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Este jueves, 2 de febrero, el MinTransporte anunció los nuevos requisitos que tendrán que cumplir los conductores que busquen entrar desde Venezuela. La medida entrará en vigor el próximo 9 de febrero.

El Ministerio de Transporte dio a conocer este jueves los nuevos requisitos que tendrán que cumplir los conductores que ingresen desde Venezuela a Colombia. Cabe anotar que,  estas exigencias empezarán a regir desde el próximo 9 de febrero.

De acuerdo con Guillermo Reyes, ministro de Transporte de Colombia, “este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización... Y que va hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional». Además, «de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte”.

Es  de resaltar que, el anuncio se da luego de la normalización en el paso vehicular a través del puente Atanasio Girardot (‘Tienditas’) el pasado 1 de enero. “Esta decisión… privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela”, dijo Reyes.

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Los requisitos para ingresar

Así las cosas, y según el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos, las siguientes son las exigencias que deberán cumplir quienes busquen ingresar por la frontera:

Vehículos Particulares
  • Licencia de conducción.
  • SOAT vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • Placas visibles.
  • Cumplir con el Pico y Placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a tres meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo tendrá que estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
  • El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
  • Licencia de conducción.
  • SOAT vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
  • Prohibida la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
  • Cumplir con el Pico y Placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a tres meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Servicio público transfronterizo colectivo
  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico – mecánica.
  • SOAT vigente.
  • Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
  • Documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo.
  • Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
  • Circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
  • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final a las terminales autorizadas de transporte.
  • Se deben acatar las condiciones de Pico y Placa o restricciones a la movilidad
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados.
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico – mecánica.
  • SOAT vigente.
  • Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
  • Documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo.
  • Permiso o tarjeta de operación.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
  • Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
  • Se deben acatar las condiciones de Pico y Placa o restricciones a la movilidad.
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados.
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de carga
  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico – mecánica.
  • SOAT vigente.
  • Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
  • Manifiesto de carga internacional expedido por la empresa autorizada.
  • Placas en lugar visible.
  • Certificado de habilitación.
  • Carta de porte internacional por carretera.
  • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros
    contados desde la frontera.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de pasajeros
  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico – mecánica.
  • SOAT vigente.
  • Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
  • Documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo.
  • Manifiesto y/o listado de pasajeros.
  • Permiso o tarjeta de operación.
  • Circular con sus placas en lugar visible.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza
    (TMF).

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Paola Reyes Bohórquez. Fuente: Portafolio.