El gobierno colombiano decretó una serie de normas que regirán durante el periodo obligatorio de cuarentena por coronavirus en todo el país. En cuanto al uso de vehículos se estipularon restricciones y excepciones para el tránsito en las calles.
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La cuarenta decretada en Colombia, trajo consigo una reglas que los ciudadanos debemos cumplir en pro de prevenir y contener el contagio del coronavirus Covid-19 a lo largo y ancho del territorio nacional. En el caso de la movilidad, se deben tener en cuenta las condiciones y excepciones que permiten usar los vehículos.
Las medidas comienzan a regir a partir de este martes 24 de marzo y se extenderán hasta el próximo lunes 13 de abril, periodo estipulado por el gobierno para el aislamiento obligatorio de todos los ciudadanos. Durante este tiempo, se manifestó: “Se limita la circulación de personas y vehículos por el territorio nacional”.
Sin embargo, se establecen algunas condiciones que permitirán la circulación de vehículos en casos muy específicos, entre las cuales se mencionan, desplazamientos para compra de alimentos y medicinas, desplazamientos para atender trámites bancarios y notariales, entre otros que mencionamos a continuación.
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Reglas y excepciones
El documento divulgado incluye 34 excepciones que permiten la libre movilidad tanto de peatones como de vehículos, en pro de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país, como el mismo decreto lo manifiesta.
1. Fines específicos
Para el caso de los automotores, los vehículos que estén destinados a actividades indispensables de los ciudadanos, como acudir a servicios de salud, entidades financieras y sus trabajadores, operadores de pago y atención notarial, podrán transitar sin restricciones. Claro, tomando las medidas de protección necesarias.
2. Abastecimiento de ciudadanos
También podrán hacer uso de sus automóviles, los ciudadanos que requieran abastecerse de los productos de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros. A su vez, los trabajadores que se encargan de la producción y comercialización de estos elementos, tiene vía libre para movilizarse.
3. Cadenas alimentarias y farmacéuticas
En este sentido toda la línea alimentaria, hace parte de esta excepción de desplazamiento, empezando por los procesos de producción, transporte, almacenaje, distribución y comercialización de los productos en todo el país. La misma regla aplica para las cadenas de productos farmacéuticos.
4. Transporte de carga y pasajeros
El decreto establece las garantías que se deben ofrecer para la prestación del servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, además de la entrega de encomiendas. Ante lo cual, se determina que se pueden desarrollar estas actividades en condiciones estrictamente necesarias.
Es importante tener en cuenta que, las restricciones aplican a carros particulares y transporte intermunicipal de pasajeros. Además, incurrir en la falta de esta norma de contingencia para la mitigación del coronavirus, podrá acarrear de cuatro a ocho años de prisión, o multas económicas.
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Jessica Paola Vera García.
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