En Bogotá, el límite máximo de velocidad en las vías es de 50 km/h para todos los vehículos, de acuerdo con el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021.
Desde marzo de 2021, se anunció el cambio de velocidad con la que pueden transitar los vehículos por las vías principales de Bogotá. Todo debido a la alta accidentalidad que se presentaba y presenta en la ciudad.
Así las cosas, la Secretaría de Movilidad implementó la medida por medio del Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021. En ese momento, se disminuyó de los 60 km/h a los 50 km/h, como rige actualmente.
El objetivo de la adopción de una velocidad más lenta fue reducir los índices de muerte de peatones. Así como los accidentes de tránsito ligados a conductores excediendo los límites de velocidad.
📢 IMPORTANTE📢
👇Recuerda que ahora en estos corredores viales el límite máximo de velocidad es de 50km/h y tenemos detección electrónica de infracciones. Baja la velocidad y evita comparendos.
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— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) February 11, 2023
Las vías con límite de velocidad
Por tal razón, se establecieron un total de 14 corredores viales en la ciudad con un límite de velocidad de 50 km/h.
- Autopista Norte.
- Autopista Sur.
- NQS.
- Avenida Boyacá.
- Avenida Ciudad de Cali.
- Avenida Primero de Mayo.
- Avenida Caracas.
- Avenida Las Américas.
- Avenida Suba.
- Calle 26 (Avenida El Dorado).
- Calle 80.
- Carrera Séptima.
- Carrera 68.
- Avenida Centenario (Calle 13).
Tenga en cuenta que si se excede de la velocidad establecida, estará expuesto a una multa por $580.000 si maneja carro o moto particular. Mientras que si es un vehículo que presta el servicio escolar, la sanción económica llega al $1’160.000.
Es de anotar que, transitar por zonas escolares, vías aledañas a hospitales o terminales de pasajeros haciendo caso omiso al límite de velocidad de 50 km/h, también lo expondrá a una multa por el mismo valor anteriormente señalado.
Paola Reyes Bohórquez. Fuente: Secretaría Movilidad.
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