El Consejo de Estado anuló las circulares del MinTransporte que autorizaban sancionar vehículos sin SOAT o revisión técnico-mecánica, incluso cuando estaban guardados.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los apartes de tres circulares emitidas por el Ministerio de Transporte que facultaban a organismos de tránsito, gobernaciones y alcaldías para imponer comparendos a propietarios de vehículos por la falta de revisión técnico-mecánica o SOAT, basados únicamente en los registros del RUNT, incluso si los vehículos no estaban en circulación.

La decisión se fundamenta en que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, exige que las sanciones solo procedan cuando el vehículo “transita” por una vía pública o privada abierta al público. En consecuencia, tener información administrativa que indique vencimientos en SOAT o revisión no basta para imponer comparendos si no se verifica que el vehículo está efectivamente en movimiento.

El Tribunal también sostuvo que esas circulares excedían la competencia reglamentaria del Ministerio de Transporte porque alteraban el alcance legal establecido en la norma superior, e implicaban la posibilidad de aplicar sanciones sin constatar físicamente la infracción ni permitir que el propietario ejerza su derecho de audiencia y defensa.

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Cambio para conductores

Con este fallo, los organismos de tránsito ya no pueden imponer multas solo con los datos del RUNT cuando un vehículo esté estacionado o inactivo. Es decir, se cierran las puertas a las llamadas “multas automáticas” basadas exclusivamente en reportes administrativos. Para sancionar, será imprescindible que los agentes constaten in situ que el vehículo está en circulación y carece de los documentos exigidos.

La revisión técnico-mecánica y el SOAT seguirán siendo requisitos obligatorios, y su incumplimiento en vehículos en tránsito seguirá generando comparendos, retención del vehículo u otras sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito. Pero no se podrá hacer uso del RUNT como única evidencia para generar una multa si no hay constatación física.

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Así las cosas, esta sentencia refuerza el principio de legalidad en materia sancionatoria: todo acto que imponga una sanción debe tener respaldo legal claro, procedimiento que garantice derechos como la defensa, y una competencia debidamente delimitada por la ley.

Para los conductores, este fallo significa un alivio si estaban expuestos a multas basadas solo en datos administrativos, sin que sus vehículos estuvieran operando. Para las autoridades de tránsito, implica ajustar procedimientos, pues deberán asegurarse de que las sanciones se funden en constataciones reales, no solo en bases de datos. También obliga a revisar los protocolos internos para emitir comparendos conforme al código.

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Paola Reyes Bohórquez.