La nueva Ley 2486 de 2025 exime de SOAT, matrícula y licencia a ciertos vehículos eléctricos livianos en Colombia. También, establece normas claras para su uso seguro.

Colombia avanza hacia una movilidad más sostenible con la Ley 2486 de 2025, que regula el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu). Esta nueva normativa, ya sancionada, establece beneficios importantes, como la exención del SOAT, matrícula y licencia de conducción para ciertos dispositivos, pero también impone reglas claras para garantizar la seguridad vial.

Al artículo 15 de esta legislación hay que prestarle total atención, ya que exime a algunos de estos vehículos, como bicicletas eléctricas, patinetas y scooters eléctricos, de la exigencia de SOAT, matrícula y licencia de conducción. Lo anterior, siempre y cuando cumplan condiciones específicas. Estas incluyen una potencia nominal máxima de 1.000 W, un peso total (incluida la batería) de hasta 60 kg, o que, siendo más pesados, no superen los 40 km/h.

Hay que decir que la justificación de esta exoneración está en el menor nivel de riesgo asociado a su reducido peso y velocidad. De igual manera, a su rol como alternativa de transporte sostenible.

Ciclomotores Bogotá

Normas de tránsito

Sin embargo, esta flexibilización no los libera del todo de las reglas de tránsito. La normativa impone condiciones estrictas para su operación segura: la edad mínima requerida es de 16 años (los menores de 12 a 16 años solo pueden usarlos en cicloinfraestructuras); la velocidad máxima permitida es de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías autorizadas;  y el uso de casco homologado, luces blancas adelante y rojas atrás, y prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. es obligatorio.

Además, los Velmpu tienen prohibido circular por aceras, zonas peatonales y andenes, así como por tramos de la Red Vial Nacional, salvo excepciones específicas para bicicletas eléctricas. Las infracciones a estas disposiciones pueden acarrear multas de hasta seis salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) y, en algunos casos, la inmovilización del vehículo.

Hay que decir que el Ministerio de Transporte tiene un plazo de un año para reglamentar los criterios técnicos para identificar claramente cuáles vehículos califican como Velmpu. Esto incluye especificaciones para cascos, sistemas de frenado, prendas retrorreflectivas, condiciones para transportar más de una persona y su uso recreativo fuera del perímetro urbano.

También se establece que los fabricantes deben garantizar disponibilidad de repuestos, y que los municipios podrán ofrecer incentivos para promover su adopción. Desde el punto de vista fiscal, la ley equipara a estos vehículos con las bicicletas eléctricas dentro de la partida arancelaria 87.12 del Estatuto Tributario.

Ciclomotores Bogotá

Opositores

Es bueno resaltar que la medida no está exenta de críticas. La Secretaría de Movilidad de Bogotá expresó su preocupación, señalando que compartir cicloinfraestructura con estos vehículos motorizados podría poner en riesgo a ciclistas, especialmente a niños y niñas que usan estas vías para llegar al colegio. Advirtió que vehículos más pesados y rápidos podrían generar siniestros graves.

En definitiva, la Ley 2486 impulsa una movilidad urbana más limpia y accesible, pero exige un equilibrio justo entre facilidad de uso y responsabilidad vial. Así pues, Colombia se encuentra en la ruta de una movilidad más sostenible, reconociendo el auge de los micromedios eléctricos urbanos. Eximirlos de SOAT y licencia es un gesto audaz hacia la modernidad y el medio ambiente.

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Paola Reyes Bohórquez.