El tire y afloje, sumado a la confusión entre los colombianos y los entes de tránsito a nivel nacional llega a su fin gracias al anuncio de la Corte Constitucional frente al funcionamiento de las cámara de fotomulta. 

Secretarias de Transito de varios municipios habían hecho la solicitud de anular la sentencia que obliga a identificar al conductor infractor para ser multado, ya que ninguno de los sistemas que hay actualmente cuentan con esta tecnología de detección facial dentro de los vehículos. 

El tire y afloje se venía dando desde el mes de junio, cuando la corte se pronunció frente a este caso, dando libertad a los entes de tránsito de poder actualizar las cámaras fotomulta. En el caso de Bogotá la Secretaría de Movilidad argumento que las «cámaras salvavidas» tenían esta capacidad por eso volvieron a funcionar.

Funcionamiento del cual se presume que violaba dicha sentencia ya que no contaban con esta capacidad, pero aun así, ya han impuesto más de 26.000 comparendos desde mediados del 2020. A nivel Colombia por concepto de fotomultas se recibían alrededor de 600.000 millones de pesos al año, que ya no entrarán a las arcas de los municipios. 

Caida-Camaras-Fotomulta

¿Qué viene ahora?

Con una votación de 8-1, los magistrados negaron la nulidad de la sentencia, se pone en jaque a 473 cámaras autorizadas de las cuales ninguna tiene reconocimiento facial. Cabe resaltar que esta tecnología que aún está muy lejos del alcance de las autoridades, ya que ni siquiera en países del primer mundo se ha podido lograr. 

Por lo cual todas las cámaras fotomulta, incluidas las de Bogotá (así el Secretario de Movilidad se empeñe en lo contrario) quedan deshabilitadas para imponer fotocomparendos pecuniarios. De ser así, los ciudadanos están en todo el derecho constitucional de impugnar esta multa, teniendo todas las de ganar. 

Finalmente se tumba la figura del «infractor solidario» ya que la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo con el conductor solo se puede determinar al agotar el proceso y procedimiento de la defensa de las partes. Todo esto iba en contra del debido proceso, al indagar a alguien que no hizo la contravención ni fue testigo en el momento de la infracción. 

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Nicolás Ramírez Ordóñez