Un caso de inmovilización de un ciclomotor encendió el debate sobre normativas de tránsito, requisitos legales para estos vehículos y las sanciones por su incumplimiento.
El pasado 14 de febrero de 2025, el creador de contenido sobre movilidad, Señor Biter, publicó en su canal de YouTube un video que ha generado controversia en torno a las regulaciones de tránsito de los ciclomotores en Colombia. En el video, analiza un incidente ocurrido a inicios de mes, donde agentes de policía inmovilizaron un ciclomotor, suscitando interrogantes sobre la legalidad de dicha acción.
De acuerdo con la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, los ciclomotores—definidos como vehículos de dos o tres ruedas con motor a gasolina o eléctrico—deben cumplir con una serie de requisitos legales. Estos incluyen: matrícula en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), obtención de placa similar a la de motocicletas, pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y revisión técnico-mecánica vigente.
Es de anotar que estos requisitos son aplicables tanto a ciclomotores de combustión interna como a eléctricos adquiridos después de la promulgación de la resolución.
Licencia para ciclomotor
Un aspecto crucial destacado por el Señor Biter es la necesidad de poseer una licencia de conducción específica para operar un ciclomotor. A diferencia de las motocicletas, que requieren una licencia de categoría A2, los ciclomotores exigen una licencia de categoría A1.
Hay que resaltar que la ausencia de esta licencia puede acarrear una multa superior a $300.000 y la inmovilización del vehículo. No obstante, existen alternativas para evitar que el ciclomotor sea llevado a los patios, por ejemplo:
- Plazo de 60 minutos para presentar la licencia: El conductor puede solicitar este tiempo para mostrar el documento.
- Verificación en tiempo real a través de la aplicación del RUNT: Permite confirmar la validez de la licencia en el momento.
- Permitir que otra persona con licencia válida conduzca el vehículo: Evita la inmovilización inmediata.
El Señor Biter enfatizó en el video: «Te evitas la inmovilización, pero el comparendo va porque la infracción se cometió al momento de conducir un ciclomotor». Además de la licencia, el incumplimiento de otros requisitos, como la falta del SOAT o de la revisión técnico-mecánica, conlleva sanciones severas. Estas infracciones pueden resultar en multas que superan los $600.000 y $1.000.000, respectivamente, sumando a la inmovilización inmediata del ciclomotor.
Medidas de seguridad
En cuanto a las medidas de seguridad, es obligatorio el uso de un casco certificado al conducir un ciclomotor. Aunque la normativa no especifica este requisito de manera explícita, se recomienda su uso para garantizar la seguridad del conductor. Así mismo, el uso de un chaleco reflectivo es obligatorio entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., siguiendo las mismas disposiciones aplicables a las motocicletas.
La distinción técnica entre ciclomotores y motocicletas se basa en características específicas. Para los ciclomotores a gasolina, la cilindrada máxima permitida es de 50 centímetros cúbicos, mientras que para los eléctricos, la potencia no debe superar los 4 kilovatios.
La velocidad máxima autorizada para estos vehículos es de 50 kilómetros por hora. Superar estos límites implica que el vehículo sea considerado una motocicleta, lo que conlleva requisitos adicionales, como una licencia de categoría A2 y costos más elevados en el SOAT.
En relación con las restricciones de circulación, los ciclomotores no están autorizados para transitar por ciclovías ni andenes. Aunque esta infracción puede generar un comparendo, la Ley 2435 de 2024 eliminó la posibilidad de inmovilización del vehículo por este motivo. Sin embargo, el incumplimiento de esta norma sigue siendo motivo de sanción económica.
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Paola Reyes Bohórquez.