Colombia endureció las reglas para vehículos eléctricos livianos con sanciones económicas y nuevas restricciones de circulación. Ya se están viendo los primeros afectados.

Desde este año, los conductores de motos, bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia se están ajustando a un marco normativo más estricto. La Ley 2486 de 2025 introduce sanciones económicas y condiciones específicas de uso para estos vehículos, con el objetivo de mejorar la seguridad vial en entornos urbanos.

La normativa, sancionada el 16 de julio de 2025, regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de uso personal, como monopatines, bicicletas y motos eléctricas. Uno de los puntos centrales es la imposición de multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes para quienes incumplan las disposiciones. De acuerdo con proyecciones para 2026, esto representa una sanción cercana a 1.750.905 pesos colombianos.

Más allá de las multas, la ley establece límites técnicos y de uso. Por ejemplo, estos vehículos no podrán superar los 1000 vatios de potencia y solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. Además, su circulación estará restringida al ámbito urbano, quedando prohibido su tránsito por la red vial nacional, salvo algunas excepciones para bicicletas eléctricas.

Ciclorrutas Bogotá

Lo que se sanciona

El texto legal también define una serie de conductas sancionables que buscan ordenar el uso de estos medios de transporte. Entre las infracciones más relevantes se encuentran transportar más de una persona en vehículos no diseñados para ello, circular por andenes o espacios exclusivos para peatones, y transitar por vías no autorizadas. Así mismo, se establecen límites de velocidad claros: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías habilitadas.

Otras conductas prohibidas incluyen adelantar por la derecha, realizar maniobras sin señalización o incumplir normas básicas de tránsito. La ley también hace énfasis en la seguridad personal: el uso de casco es obligatorio, así como elementos reflectivos en horarios nocturnos, específicamente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Sumado a esto, los vehículos deberán contar con luz blanca frontal y luz roja trasera para garantizar la visibilidad en la vía.

El incumplimiento de algunas de estas disposiciones no solo implica sanciones económicas. En casos como conducir sin casco o bajo los efectos del alcohol, las autoridades pueden proceder con la inmovilización del vehículo, una medida que busca reforzar el cumplimiento de la norma.

Motos eléctricas tipo moped circulando por ciclorruta en Bogotá tras Ley 2486

Mayor seguridad

La regulación también define aspectos de circulación. Los vehículos eléctricos livianos deben transitar por el carril derecho en zonas urbanas, salvo cuando sea necesario realizar giros a la izquierda. Igualmente, se prohibió transportar objetos que dificulten la movilidad o representen un riesgo para otros actores viales.

Este nuevo marco legal surge en un contexto de crecimiento acelerado del uso de vehículos eléctricos en Colombia y América Latina. Según informes recientes de organismos regionales, la electromovilidad ha ganado terreno como alternativa sostenible frente al aumento de los combustibles y la necesidad de reducir emisiones contaminantes.

Sin embargo, la expansión de estos medios también ha generado desafíos en materia de seguridad y convivencia vial, lo que motivó la creación de esta legislación. Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, el país busca equilibrar el impulso a la movilidad sostenible con la protección de peatones, ciclistas y conductores, estableciendo reglas claras para todos los usuarios de la vía.

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Paola Reyes Bohórquez.