Colombia estrena una normativa que busca poner orden al auge de las patinetas eléctricas. Establece límites de velocidad y sanciones económicas.

La creciente presencia de patinetas eléctricas en las ciudades colombianas ya no responde solo a una moda, sino a una necesidad de transporte sostenible que ahora cuenta con un marco legal definido. Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, el país establece condiciones específicas para el uso de estos vehículos, buscando mejorar la seguridad vial y la convivencia en el espacio público.

Así las cosas, la normativa reconoce las patinetas eléctricas como vehículos de uso individual equipados con motores de hasta 1.000 vatios de potencia. Su auge en zonas urbanas se ha visto impulsado por su bajo costo operativo, facilidad de uso y su carácter silencioso y no contaminante. Sin embargo, el aumento en su circulación también generó riesgos, lo que llevó a las autoridades a definir reglas más estrictas.

Uno de los aspectos centrales de la ley es la edad mínima para su uso. En términos generales, solo las personas mayores de 16 años pueden conducir patinetas eléctricas en vías públicas. No obstante, existe una excepción para menores desde los 12 años, quienes podrán utilizarlas exclusivamente en ciclorrutas, bajo condiciones de seguridad. Esta medida busca equilibrar el acceso a nuevas formas de movilidad con la protección de los usuarios más jóvenes.

Ciclorrutas Bogotá

Nueva normativa

En cuanto a los espacios de circulación, la legislación es clara en priorizar al peatón. Las patinetas tienen prohibido transitar por andenes y zonas peatonales. Su uso está restringido a ciclorrutas y a ciertas vías que sean habilitadas por las autoridades locales de tránsito. Esta delimitación pretende reducir accidentes y conflictos en áreas de alto flujo peatonal.

Los límites de velocidad también fueron definidos para garantizar un tránsito seguro. En ciclorrutas, los usuarios no podrán superar los 25 kilómetros por hora. En vías autorizadas, el límite puede alcanzar hasta los 40 km/h, siempre que las condiciones lo permitan. Estas restricciones buscan evitar siniestros y mantener el control de los vehículos en entornos urbanos.

La seguridad es otro eje clave de la regulación. El uso de casco, luces delanteras y traseras, así como prendas reflectivas, será obligatorio entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. La visibilidad, especialmente en horas nocturnas, se convierte en un factor determinante para prevenir accidentes. Además, los conductores deben adoptar comportamientos responsables, como señalizar los giros con anticipación y evitar transportar objetos que comprometan la estabilidad.

Ciclorrutas Bogotá

Multas y sanciones

El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones económicas. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, las multas pueden alcanzar cerca de 350.000 pesos, equivalentes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes. Entre las infracciones sancionables se encuentran conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas, circular por zonas prohibidas, exceder los límites de velocidad, no portar elementos de seguridad o llevar acompañantes, ya que estos vehículos están diseñados para uso individual.

Un informe de Auteco Mobility, citado por diferentes medios, resaltó que la ley busca ordenar el uso de estos dispositivos y reforzar la seguridad en las vías. “La norma señala que solo pueden usar patinetas eléctricas las personas mayores de 16 años”, precisa el documento, destacando uno de los puntos más relevantes de la regulación.

Este nuevo marco normativo llega en un momento en el que las ciudades enfrentan retos de congestión y contaminación. La micromovilidad eléctrica aparece como una alternativa eficiente para trayectos cortos, pero su crecimiento descontrolado podría generar riesgos si no se regula adecuadamente. En ese sentido, la Ley 2486 busca sentar las bases para un uso responsable y seguro.

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Paola Reyes Bohórquez.