A partir de una resolución de MinVivienda, edificios nuevos deberán contar con infraestructura de carga para carros EV.
El Gobierno de Colombia dio un nuevo paso hacia la movilidad sostenible. A partir de la entrada en vigor de una nueva resolución del Ministerio de Vivienda, los proyectos de construcción en gran parte del país deberán incorporar infraestructura eléctrica que permita, en el futuro, la instalación de puntos de carga para carros eléctricos en parqueaderos privados.
La medida contenida en la Resolución 0337 de 2026 establece los lineamientos técnicos mínimos que deberán cumplir las edificaciones nuevas, ampliaciones y modificaciones que requieran licencia de construcción. El objetivo es preparar el parque inmobiliario colombiano para una transición energética que avanza de la mano del crecimiento de los vehículos EV en el país.
De acuerdo con la normativa, los constructores estarán obligados a prever las acometidas eléctricas y la infraestructura necesaria para determinados cupos de estacionamiento privado. Aunque la resolución no exige la entrega de cargadores instalados, sí demanda que las edificaciones queden técnicamente preparadas para que los propietarios puedan incorporarlos después.

Infraestructura para el crecimiento de la movilidad eléctrica en Colombia
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el porcentaje de parqueaderos que deberán contar con esta infraestructura no será fijo. La cantidad de espacios preparados para la carga eléctrica se determinará anualmente con base en el número de vehículos eléctricos registrados en cada municipio o distrito a través del RUNT.
La disposición aplicará exclusivamente en los distritos y municipios clasificados en las categorías especial 0,1,2 y 3, donde se concentra gran parte de la actividad constructora y del mercado automotor nacional. Con ello, el Gobierno busca anticiparse al aumento de la demanda de soluciones de recarga residencial para carros eléctricos.
Asimismo, la iniciativa se alinea con las políticas nacionales de reducción de emisiones y promoción de tecnologías limpias en el transporte. En los últimos años, Colombia ha experimentado un crecimiento sostenido en la matriculación de vehículos eléctricos e híbridos, lo que ha incrementado la necesidad de contar con una red de carga más amplia y accesible.

Excepciones y plazos para su aplicación
Pese a su carácter obligatorio, la normativa contempla varias excepciones. El Ministerio de Vivienda determinó que los proyectos destinados a Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP) no estarán sujetos a estas exigencias, con el fin de evitar incrementos en los costos de construcción que puedan afectar el acceso a estas soluciones habitacionales.
Tampoco deberán cumplir con los nuevos requisitos aquellas edificaciones que no contemplan la creación de parqueaderos privados adicionales o que únicamente dispongan de un cupo de estacionamiento individual por unidad habitacional. De esta manera, se busca mantener la proporcionalidad y evitar cargas innecesarias a proyectos de pequeña escala.
La entrada en vigencia de la Resolución 0337 de 2026 se producirá un año después de su publicación oficial. Este periodo de transición permitirá que constructoras, diseñadores, ingenieros y desarrolladores inmobiliarios ajusten sus proyectos, presupuestos y especificaciones técnicas para cumplir con los nuevos requerimientos.
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Jessica Paola Vera García: Fuente: Ámbito Jurídico.









