Hasta el próximo 16 de junio, propietarios y conductores de vehículos automotores, tienen plazo para renovar documentos de tránsito vencidos durante la vigencia de la cuarentena obligatoria en la ciudad. 

Desde el pasado 19 de marzo de 2020, las actividades de renovación de documentos y solicitudes de tránsito se vieron frenadas por la cuarentena obligatoria decretada a nivel nacional ante la crisis vivida por el Covid-19. 

Desde finales de mayo, se le dió vía libre a la apertura de entidades encargadas de desempeñar labores con documentos de tránsito, luego de la apertura de servicios de mantenimiento y CDA automotrices. Luego de esto se ha venido dando un tiempo para la actualizacion y renovacion de estos documentos. 

Para la ciudad de Bogotá, este plazo vence el próximo 16 de julio, donde documentos como licencias de transito, revisiones tecnico-mecanicas y tarjetas de operación para el servicio público, deben estar actualizadas para evitar así sanciones pecuniarias. 

Documentos Bogotá

¡Qué no lo cojan desprevenido!

A pesar que Bogotá volvió a una cuarentena obligatoria sectorizada, generando que muchos CDA y SIM (Servicio Integral para la Movilidad) están cerrados, la Secretaría de Movilidad pone «contra la pared» a las personas que no han actualizado los siguientes documentos: 

  • Licencia de conducción: Para su renovación los conductores deben presentar exámenes médicos, autenticar su identidad ante el RUNT y agendar una cita ante un SIM para recibir del documento. La renovación de licencia para carro tiene un costo de $78.200, para moto tiene un precio de $156.000.
  • Revisión Técnico-Mecánica: Aplicando para vehículos particulares, públicos y motocicletas, se debe renovar ante un CDA, donde por protocolo se debe agendar una cita para evitar aglomeraciones. Su funcionamiento se dará después de las 12 pm.
  • Tarjeta de operación: Aplicando exclusivamente para vehículos de servicio público, su actualización se debe realizar directamente en la empresa a la que se afilió el vehículo y no requiere registro ante el RUNT.

Finalmente hay que resaltar que este plazo solamente aplica para documentos vencidos luego del 19 de marzo. Si su licencia o revisión se venció antes de esta fecha, puede ser acreedor de una multa por parte de las autoridades de tránsito de la ciudad. 

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