El Ministerio de Transporte aclaró qué acciones están prohibidas en los operativos viales, incluyendo retiro injustificado de llaves y la inmovilización inmediata de vehículos.
Con un parque automotor que supera los 19.861.831 vehículos registrados en Colombia a finales de 2024 y más de 49.800 nuevas matriculas en el primer trimestre de 2025, el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito se ha convertido en un tema prioritario.
Sin embargo, múltiples denuncias por procedimientos irregulares durante los controles viales han llevado al Ministerio de Transporte a precisar qué acciones los agentes de tránsito no pueden realizar, protegiendo así los derechos de los conductores.
Dentro de las prácticas más cuestionadas se encuentra el retiro de llaves del vehículo por parte de los agentes. Según un pronunciamiento oficial del Ministerio, ningún funcionario puede confiscar las llaves de un conductor a menos que exista un riesgo inminente para la seguridad vial, como en casos de alcoholemia positiva, conducción temeraria o negativa a realizar pruebas de sobriedad.
Lo que sí y lo que no
El creador de contenido y experto en movilidad, El Señor Biter, ha explicado en redes sociales que si un agente extrae las llaves sin causa válida, el ciudadano puede documentar la situación, grabando audio o video, y reportarla como un posible abuso de autoridad.
Así mismo, el Ministerio aclaró que inmovilizar un vehículo sin permitir que se subsane la infracción dentro de 60 minutos es ilegal. Por ejemplo, en caso de no portar la licencia, el conductor puede presentarla en ese plazo y evitar la inmovilización del vehículo.
Otro de los temas polémicos son los retenes. Estos operativos de tránsito deben cumplir estrictos requisitos de legalidad. Deben ubicarse en tramos rectos con buena visibilidad, nunca en curvas o zonas peligrosas. Es obligatoria la presencia de mínimo 8 agentes debidamente identificados y uniformados, además de señalización adecuada con conos, luces intermitentes y carteles de «PARE» y «SIGA».
Protección al conductor
Sobre los documentos exigibles, la norma es clara: solo pueden solicitarse licencia de conducción, cédula, tarjeta de propiedad, revisión técnico-mecánica y SOAT. Cualquier otro requerimiento debe estar sustentado legalmente, obligación que recae sobre el agente.
Estas precisiones del Ministerio representan un equilibrio necesario entre el control efectivo del tránsito y la protección de derechos ciudadanos. Si bien es fundamental que las autoridades ejerzan sus facultades, también lo es que los conductores conozcan sus garantías para prevenir abusos.
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Paola Reyes Bohórquez.