Tras fallos recientes, los conductores de plataformas de transporte en Colombia obtienen respaldo del Estado y recuperan seguridad frente a posibles sanciones arbitrarias.

El debate sobre la legalidad y regulación de las aplicaciones de transporte en Colombia ha dado un giro relevante en los últimos días, con decisiones que benefician directamente a miles de conductores que usan apps como Uber, DiDi y Cabify.

Y es que el Ministerio de Transporte aclaró que los agentes de tránsito no pueden imponer multas o inmovilizaciones simplemente por el hecho de que un conductor esté usando su carro o moto para prestar un servicio a través de esas plataformas, siempre que no se configure una prestación de servicio público formal ni exista autorización.

Este respaldo institucional ha sido interpretado como una victoria por quienes colaboran con las apps, que recuperan certeza frente a lo que muchos consideraban su “mayor miedo”: recibir sanciones arbitrarias.

Apps transporte Colombia

Respaldo a conductores

El error de base está en la interpretación del artículo 131, numeral D12, del Código Nacional de Tránsito Terrestre, según el cual “conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito” constituye una falta que amerita multa e inmovilización.

Durante años, agentes de tránsito han aplicado ese artículo contra conductores de apps, argumentando que prestar transporte de pasajeros sin permiso era equivalente a transportar público informal. Sin embargo, el Ministerio ha revisado esa práctica y determinado que el simple hecho de usar una plataforma tecnológica no es suficiente para justificar la sanción automática. 

La entidad advierte que, en el requerimiento previo o durante la imposición de comparendos, no es válido que el agente o la autoridad de tránsito interrogue a los ocupantes sobre su destino, su relación o su vínculo con la plataforma de transporte como condición para sancionar, pues la normativa no lo permite.

Agentes de tránsito operativos Bogotá

Sin interrogatorio

“No hay disposición en la normatividad de tránsito que estipule como conductas sujetas a sanción per se el simple hecho de interrogantes hechos por los agentes … siempre y cuando se atiendan las garantías constitucionales del debido proceso”, señala el Ministerio.

Eso significa que los ciudadanos, conductores y pasajeros, tienen derecho a no responder preguntas sobre su destino, su relación con la app o cualquier otra información personal, sin que ello constituya por sí sola motivo válido de sanción. Claro está, si se demuestra que hubo prestación de servicio público sin habilitación, las sanciones pueden aplicarse. Pero la diferencia radica en que la norma exige pruebas concretas, no suposiciones basadas en la existencia de una app.

Este pronunciamiento llega en un contexto de auge de las plataformas en Colombia, pues muchas personas han buscado en apps como Uber, DiDi o Cabify una fuente de ingresos extra utilizando su carro o moto, lo que ha generado tensiones normativas por la falta de regulación definitiva de las plataformas en el país.

Multas-Faltas

Las multas

Para los conductores, el alivio es evidente, ya que la incertidumbre sobre multas de hasta 30 salarios mínimos diarios vigentes (aproximadamente 1.423.500 pesos, según la ley) y la inmovilización del vehículo, desde cinco hasta cuarenta días dependiendo de la reincidencia, comienza a disiparse como riesgo automático.

Aunque la noticia es positiva, no implica que el uso de apps quede libre de regulación, pues aún sigue vigente la exigencia de que las plataformas estén habilitadas por el Ministerio de Transporte si quieren operar legalmente como servicio de transporte público. La diferencia ahora es que, mientras esa habilitación no exista, la simple utilización de una app no constituye por sí sola una causa válida para sanción si no hay evidencia de prestación de servicio formal.

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Paola Reyes Bohórquez.