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Bogotá solo permitirá vehículos eléctricos en 2040

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A falta de la sanción del alcalde, la plenaria del Concejo de Bogotá aprobó un proyecto para que la ciudad se una a la movilidad sostenible. La medida se implementará gradualmente y espera que los vehículos eléctricos estén generalizados en 2040.

La capital del país quiere dar el primer paso hacia la movilidad sostenible y así unirse a las dinámicas globales. Según informó El Espectador, el Concejo de Bogotá aprobó un proyecto que solo admitiría vehículos eléctricos en la ciudad. Aún falta que el alcalde sancione esta ley, la cual podría tener modificaciones por parte del mandamás de los bogotanos.

La iniciativa se aplicaría progresivamente. En 2025 se espera que el transporte público sea de cero emisiones. Igualmente, en 2030, esta medida aplicaría para los vehículos oficiales y de carga. Para finalizar, el objetivo es que el transporte en general sea eléctrico desde 2040.

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La propuesta estuvo a cargo del concejal Diego Molano (miembro del Centro Democrático), recuerda el mencionado periódico. Además, el servidor público recalcó que este proyecto ayudaría a reducir la contaminación de la capital del país. Lo anterior gracias a la presencia, aunque a mediano y largo plazo, de más vehículos amigables con el medio ambiente. 

Eso sí, la implementación de esta iniciativa requerirá algunas medidas tanto económicas como de carácter social. A su vez, se deberán plantear algunas metas periódicas que supongan una línea de cumplimiento. Por ejemplo, se pide que la administración local cree unos estímulos para la compra de vehículos eléctricos de cualquier tipo.

Además, El Espectador afirma que el Distrito también ayudaría en la incorporación de taxis eléctricos. Esto vía reposición, con la desintegración y respectiva cancelación de matrícula del taxi a combustible. Adicionalmente, entre otros requerimientos logísticos, la Alcaldía de Bogotá contribuiría en la instalación de puntos de carga en distintas zonas de la ciudad.

Como último apunte, cabe resaltar que, después de un año de entrar en vigencia, la administración deberá expedir la reglamentación. La misma también deberá ser socializada con la comunidad. Igualmente, es posible manifestar que es obligatorio que se estipulen las condiciones y sanciones pertinentes.

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Daniel Felipe Moreno Arenas

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