De acuerdo a los expresado en el Decreto 768 de 2020, desde el 1 de junio se da la apertura oficial de los CDA para la renovación de la revisión Técnico-Mecánica con un mes de plazo si el documento se venció en cuarentena.
Desde el pasado 24 de marzo, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) se vieron obligados a cerrar sus puertas frente a la cuarentena que vive el país por el Covid-19. El pasado 11 de mayo el Gobierno Nacional le dio luz verde a la apertura de los centros de mecánica automotriz, sin fijar más detalles.
En ese momento se dijo que para las personas a las que se les hubiese vencido este documento entre el 24 de marzo y el 11 de mayo, tendrán un mes para poder refrendarlo ante un CDA, sin que ocasionará multa si lo llegasen a parar en algún retén de la policía.
En los últimos días, ha habido una incertidumbre por parte de los colombianos al no haber claridad hasta cuando sera la fecha límite de ese «mes» de plazo para poder realizar la actualización de la revisión Técnico-Mecánica, ya que los CDA estaban cerrados.
La realidad un poco enredada
Si bien el Artículo 2 del Decreto 768 del 30 de mayo de 2020 da vía libre para la apertura de los CDA desde el 1 de junio del 2020, hay un tema de ambigüedad y confusión que parte de la libertad que el Presidente Iván Duque otorgó a los alcaldes de cada municipio y/o distrito para ejercer el control autónomo de la apertura de la economía.
Esta autonomía sobre la apertura gradual deja en el limbo la aplicación y puesta en marcha de los 30 días de plazo para la actualización sin multas de la revisión Técnico-Mecánica, ya que las dinámicas de todos los municipios son diferentes de acuerdo a los niveles de contagio del virus.
Un ejemplo claro es la ciudad de Bogotá, donde la Alcaldía no ha hecho ningún pronunciamiento con respecto a la fecha de apertura de esta economía, además de la poca celeridad en la revisión de los protocolos de bioseguridad en cada uno de los CDA.
El decreto legislativo, especifica que la reapertura será posible siempre y cuando las compañías cumplan con las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y sigan las indicaciones que determinen las autoridades territoriales en donde operen.
Así las cosas, hay que constatar con la autoridad local sobre la fecha límite para actualizar la revisión sin hacerse acreedor a multas. Además, queda claro que hasta el 30 de junio las autoridades de tránsito no podrían hacerle un comparendo si su revisión venció entre el 24 de marzo y 1 de Junio.
Como ya es la constante en Colombia, los vacíos legislativos ponen en jaque y confusión a los ciudadanos. Finalmente, nosotros somos los que sufrimos las consecuencias de tanta tramitología y choque de intereses entre el Gobierno Nacional y autoridades locales quienes se tiran la pelota entre unos y otros.
Medidas de Bioseguridad en los CDA
- Agendamiento previo e ingreso de una sola persona al lugar
- Toma de temperatura de quién ingresa el vehículo
- Desinfección de carro a la entrada y salida del CDA
- Lavado de mano y uso de tapabocas en el lugar
- Distanciamiento de mínimo 1 metro entre todas las personas
- Acceso a tapabocas y guantes dentro del CDA si el conductor no los porta
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