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¿Sabe cómo resolver un choque simple? Cuidado: la ley cambió

La nueva normativa indica que la Policía Nacional ya no atenderá este tipo de incidentes, se tendrán que arreglar entre los implicados.

Fueron 75.000 choques simples los que se presentaron el año pasado en Bogotá, en promedio 205 al día. Hundimiento de latas, espejos rotos o rayones de pintura están a la orden del día en el pesado tráfico de la ciudad.

Casos como estos se pueden arreglar de manera sencilla entre los conductores, ya que esperar a la policía puede tardarse horas y generar una mayor congestión.

Para evitar el caos en el alto tráfico, que muchas veces se desencadena por este tipo de choques simples, el Ministerio de Transporte expidió una circular para atenderlas.

La nueva normativa

La cartera dio nuevos lineamientos para que las autoridades de tránsito, y las empresas aseguradoras, resuelvan estas situaciones de manera más diligente. El propósito es evitar interrupciones en las vías por dichos accidentes, mantener la seguridad y cuidar la vida de los ciudadanos.

Desde el pasado 14 de julio empezó a regir la Ley 2251, que indica la manera de resolver los conflictos por choques simples a nivel nacional.

Ahora este tipo de incidentes se resolverán por medio de una conciliación entre las partes y las aseguradoras tomarán acción en los casos en los que los vehículos cuenten con una póliza todo riesgo.

En ese sentido, quienes sean los protagonistas del choque tendrán que, por su propia cuenta, tomar fotos, videos y recopilar todas las pruebas para, posteriormente, hacer reclamaciones.

Continúa el proceso

 Luego de juntar el material probatorio, indica la Ley, tendrán que quitar los vehículos de la vía, de lo contrario se pueden exponer a que les impongan una multa.

Existen excepciones a la imposición del comparendo, esto siempre y cuando el carro tenga una falla mecánica que le imposibilite la movilidad o que se encuentren personas en presunto estado de embriaguez.

La Ley 2251 también indica que para los casos de choques simples o de latas en los que no haya lesionados o fallecidos, solo daños materiales, no es necesario que el agente de tránsito elabore el informe policial (croquis).

El informe será reemplazado por el material probatorio que recauden los implicados en el siniestro vial, para así realizar cualquier tipo de reclamación ante la autoridad competente.

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Paola Reyes Bohórquez.

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