El Ministerio de Transporte expidió la norma que regula patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia: límites de 25 y 40 km/h, casco obligatorio y placa en 2027.
Durante años, el crecimiento de las patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, ciclomotores, monociclos y otros vehículos de micromovilidad avanzó más rápido que la regulación. Mientras cada vez más personas los adoptaban para desplazarse por las ciudades, seguían existiendo dudas sobre dónde podían circular, qué elementos de seguridad debían tener y cuáles eran las obligaciones de sus conductores.
Con el objetivo de poner orden a ese escenario, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, una norma que establece las condiciones de circulación para los vehículos eléctricos livianos en Bogotá y el resto de Colombia. La medida define límites de velocidad, requisitos técnicos y zonas habilitadas para su uso, además de crear una clasificación oficial que permitirá diferenciar cada tipo de vehículo y aplicar reglas según sus características.
La decisión tiene un impacto directo sobre miles de usuarios que utilizan estos medios de transporte en trayectos diarios. Según explicó la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, “la micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”.
Dónde podrán circular
Uno de los cambios más importantes está relacionado con el uso de la infraestructura para bicicletas. La nueva reglamentación autoriza la circulación de estos vehículos por las ciclorrutas y, cuando estas existan y se encuentren en condiciones adecuadas, su uso será obligatorio.
En estos corredores la velocidad máxima permitida será de 25 km/h. El mismo límite aplicará en espacios destinados a actividades recreativas y deportivas, como las ciclovías. No obstante, las autoridades locales podrán restringir el paso en determinados sectores por razones de diseño, operación o seguridad. En Bogotá, por ejemplo, ya existen medidas de este tipo. Desde 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad prohibió la circulación de vehículos de micromovilidad en 108 puntos distribuidos en 14 localidades.
Por otra parte, la resolución establece que estos vehículos podrán circular por las calzadas urbanas, siempre que no superen los 40 km/h. Lo que queda totalmente prohibido es transitar por andenes, aceras y demás espacios reservados exclusivamente para peatones. La norma también aclara que su uso estará restringido a áreas urbanas. Por ello, no podrán movilizarse por la red vial nacional, excepto en los casos donde exista cicloinfraestructura habilitada.
Exigencias para fabricantes y usuarios
La reglamentación no solo fija reglas de circulación. También impone requisitos técnicos mínimos para los vehículos. Entre los elementos obligatorios aparecen sistemas de frenos, luces delanteras y traseras, direccionales, avisador acústico, indicador de velocidad y nivel de batería, así como de limitadores de velocidad y mecanismos que impidan modificar fácilmente su capacidad máxima.
Del lado de los conductores, el uso de casco certificado será obligatorio. También deberán portar prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Otro cambio importante llegará el 1 de enero de 2027, cuando entre en vigencia la obligación de incorporar una lámina de identificación con información como marca, modelo, número de serie, año de fabricación, peso, potencia, velocidad máxima y categoría del vehículo.
Transporte público y baterías de litio
La resolución también aborda dos temas que habían generado inquietudes entre autoridades y operadores de transporte. Por un lado, establece que estos vehículos no podrán ingresar ni circular dentro de los sistemas de transporte público hasta que cada autoridad territorial determine las condiciones para hacerlo.
Así mismo, incorpora lineamientos relacionados con la gestión ambiental de las baterías y la atención de emergencias asociadas con baterías de litio, una tecnología cada vez más presente en la movilidad urbana.
Para facilitar la adaptación, el Gobierno estableció un periodo de tres meses dedicado a actividades de pedagogía y socialización. Durante ese tiempo no se aplicarán sanciones por incumplir las nuevas disposiciones.
Paola Reyes Bohórquez.












