La Corte Constitucional finalmente hace un pronunciamiento, luego de cuatro meses del fallo, en el que declaran que las cámaras «salvavidas» deben detectar la cara el infractor y no recaer sobre el propietario del vehículo. 

El 2020 ha sido el año del tire y afloje sobre el tema de las fotomultas, luego de la declaración que realizó la Corte Constitucional sobre la aplicabilidad de los comparendos electrónicos con reconocimiento facial, estas siguieron funcionando gracias a la falta de claridad de este ente legislativo. 

Un caso muy preciso es el de las cámaras «salvavidas» en Bogotá, donde su funcionamiento se reactivó en pasadas semanas bajo el argumento de la Secretaría de Movilidad en el que el dueño del vehículo tendría que ser solidario con el conductor infractor, teniendo que declarar quién era el que manejaba.

Afortunadamente, la Corte calificó de «ambigua y hasta mal redactada» la norma, dejando sin efecto la responsabilidad del conductor solidario. Además, señala que se debe respetar la presunción de inocencia. Ahora el tema esta en manos del Congreso quien es el que debe reglamentar el funcionamiento de estas cámaras.

Cámaras Salvavidas

¿Qué viene ahora?

Si bien como muchas cosas en este país, no hay claridad en el «intríngulis» de la norma y cómo será su aplicabilidad de ahora en adelante, dejando vacíos y confusiones para que las alcaldías y policías de tránsito interpreten las cosas a su acomodo, se mantiene el hecho del reconocimiento del conductor

Por un lado el funcionamiento de estas cámaras no es inconstitucional pero sí es ilegal al violar derechos de los ciudadanos, el Congreso de la República será el encargado del diseño de la política y de determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria.

En el único caso en el que son aplicables las multas «solidarias» es si el vehículo pertenece a una empresa de transporte, donde la responsabilidad recae sobre el propietario o sobre la empresa de acuerdo al artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011.

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Finalmente estos medios pueden seguir funcionando como sucede en Bogotá, la pregunta en esto es ¿Qué tan apelables serán los comparendos electrónicos luego de este anuncio? … Ahí es donde esta la duda del asunto donde la Corte le tiró la pelota al Congreso, dejando sin dios ni ley a estas fotomultas, dando libertad a los entes de tránsito. 

La recomendación es clara, no dar papaya, si quiere evitarse dolores de cabeza, es mejor respetar las normas y no pasar un mal rato tratando de apelar o pagar un comparendo que ante la Corte no tiene validez pero ante tránsito puede que sí lo tenga.

Ver también:  Cámaras “Salvavidas” en Bogotá, 1.102 detecciones en su primer día