Para atender correctamente accidentes leves, la Superintendencia Financiera entregó una circular con diversos lineamientos que deberán seguir las aseguradoras.

Con el objetivo de aclarar el manejo correcto de choques simples en el país, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió una carta circular con las instrucciones para que las aseguradoras atiendan estos casos.

Ámbito Jurídico, asegura que esto se da a raíz de la Ley 2251, que establece las normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial y la cual modificó el proceso de recolección de pruebas en accidentes de tránsito simples.

En este sentido, choques donde sólo se causen daños materiales, es decir, en que los vehículos resulten afectados, así como inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales o víctimas fatales.

Los lineamientos a cumplir

El Ministerio de Transporte se encargó de entregar los lineamientos que deben cumplir las entidades de tránsito, así como las aseguradoras.

En cuanto a estas últimas, la cartera señaló que tienen la obligación de definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas de accidentes de tránsito.

Así pues, La Superintendencia indicó a las aseguradoras que su deber es cumplir lo estipulado por el MinTransporte. Por lo que tienen que indicarles a sus consumidores financieros las herramientas que hay dispuestas para la recolección eficiente de pruebas.

Son cuatro ejes específicos. El primero son los canales de atención dispuestos cuando se presente un choque simple.  Luego, las pruebas y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque simple.

En tercer lugar, se encuentran las indicaciones claras, suficientes y precisas que deben brindar del procedimiento para recabar las pruebas del choque mediante herramientas técnicas y tecnológicas dispuestas para tal efecto.

Y, por último, el procedimiento y los canales de atención disponibles para realizar el aviso del hecho del accidente de tránsito y la reclamación de la indemnización, cuando se deba realizar.

La Superintendencia dio plazo hasta el 15 de noviembre para que se brinde la información de los mecanismos que se implementarán para la ejecución de dichos lineamientos.

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Paola Reyes Bohórquez. Fuente: Ámbito Jurídico. 

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