Bogotá impondrá prohibición de parrillero y restricción nocturna en 19 corredores viales durante Halloween. Habrá excepciones para domiciliarios identificados y otros servicios.
Los motociclistas que circulen por Bogotá durante el puente festivo de Halloween tendrán que ajustar sus recorridos y horarios. La Alcaldía estableció dos restricciones temporales. La primera prohíbe llevar acompañante en cualquier vía de la ciudad durante la noche y la madrugada, mientras la otra limita la circulación de todas las motocicletas en 19 corredores viales.
Estas medidas comenzarán la noche del jueves 29 de octubre y se aplicarán también el viernes 30, el sábado 31, el domingo 1 de noviembre y el lunes festivo 2 de noviembre. Ambas terminarán durante la madrugada del martes 3 de noviembre, pero a horas diferentes.
La Secretaría Distrital de Movilidad explicó que el objetivo es prevenir siniestros viales, proteger la vida y mantener la seguridad durante una celebración en la que aumentan los desplazamientos y las autoridades buscan controlar conductas de riesgo.
Horario de restricciones
La primera medida prohíbe circular con parrillero o acompañante entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Se aplicará en todas las vías de Bogotá durante las cinco noches señaladas. Por tanto, quienes se movilicen en moto podrán hacerlo en ese horario siempre que no lleven acompañante, salvo que estén dentro de las excepciones autorizadas.
Entre tanto, la segunda restricción es más amplia en cuanto a los vehículos afectados, pero se limita a corredores específicos. Entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m., ninguna motocicleta podrá circular por las vías incluidas en el listado, incluso si viaja únicamente el conductor. Esta última medida terminará a las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre. La prohibición de llevar acompañante se extenderá dos horas más, hasta las 6:00 a. m. La restricción general de circulación operará en los siguientes corredores:
- Autopista Norte y Autopista Sur.
- Avenida NQS.
- Avenida Boyacá.
- Avenida Ciudad de Cali.
- Avenida Las Américas.
- Avenida Suba.
- Calle 26 o avenida El Dorado.
- Calle 80.
- Carrera Séptima.
- Avenida Centenario o calle 13.
- Avenida Guayacanes.
- Avenida La Esperanza.
- Avenida Villavicencio.
- Avenida Circunvalar.
- Calle 53.
- Calle 63.
- Carrera 60.
- Carrera 68.
Las excepciones
Hay que señalar que la lista corresponde a los corredores definidos por el Distrito para esta medida. Antes de salir, los motociclistas deberán revisar si su trayecto pasa por alguno de ellos, pues la restricción general también aplica a quienes no transporten acompañante.
La Administración distrital estableció excepciones para motocicletas que prestan servicios esenciales, de emergencia o de apoyo operativo. Entre ellas están las pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad, Policía Judicial, autoridades de tránsito, entidades de emergencia y socorro, y organismos de prevención y salud.
También están exceptuadas las motos de empresas de vigilancia privada que estén en servicio y cumplan los requisitos de identificación y autorización; las que transporten personas con discapacidad; las utilizadas por aseguradoras y empresas de asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz; y las vinculadas a empresas de servicios públicos domiciliarios.
Sanción económica
La lista incluye, además, vehículos de la caravana presidencial, del servicio diplomático o consular, y los destinados al control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público. Los mensajeros y domiciliarios también podrán circular si sus motocicletas están vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos comerciales y cuentan con logos, distintivos e identificación que permitan reconocer la actividad.
Incumplir las restricciones puede generar un comparendo de $633.200. Las medidas estarán vigentes durante cinco noches consecutivas, por lo que los usuarios de moto deberán planear sus desplazamientos teniendo en cuenta tanto la prohibición de llevar acompañante como los horarios y corredores con restricción general.
Paola Reyes Bohórquez.











