Pese a ser sancionada la ley que regula los vehículos eléctricos livianos en ciudades, Bogotá ratifica que ciclomotores y motos eléctricas no podrán usar ciclorrutas.
Aunque el presidente Gustavo Petro ya firmó la Ley 2486, que regula y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos como patinetas, motocicletas tipo scooter y bicicletas eléctricas, la Secretaría Distrital de Movilidad ha sido enfática: no permitirán que ciclomotores circulen por la ciclorruta local hasta que no se expida la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Transporte.
En un comunicado oficial, Movilidad explicó que “se seguirá aplicando la regulación nacional que prohíbe la circulación de ciclomotores por la cicloinfraestructura hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente la Ley 2486”.
Lo anterior se basa en el artículo 96‑1, numeral 5, de la nueva ley, que otorga a las autoridades locales la potestad de delimitar tramos específicos donde se prohíba el tránsito de estos vehículos eléctricos livianos para proteger la seguridad de los ciclistas.

Habrá operativos y zonas vigiladas
Actualmente, la Secretaría de Movilidad Distrital ha identificado 108 puntos críticos en 14 localidades de la ciudad donde ya existen restricciones activas. Esta decisión se justifica en variables como alto flujo de ciclistas, vulnerabilidad en infraestructura y situaciones de riesgo.
Así las cosas, en estos sectores, los controles por parte de guías de movilidad, agentes y Policía de Tránsito se reforzarán y las sanciones por invasión a la ciclorruta continuarán ejecutándose.
“Nuestro equipo en vía, guías de movilidad, agentes y policías de tránsito continuarán realizando controles y sancionando la invasión de la cicloinfraestructura para brindar condiciones de movilidad segura a los ciclistas de Bogotá”, afirmó la Secretaría.
Y es que la Ley 2486, sancionada el 16 de julio de 2025, fija parámetros generales: vehículos eléctricos livianos deben pesar menos de 60 kg, no superar los 1.000 W de potencia, y limitar velocidad en ciclorrutas a 25 km/h o como determine el Ministerio. A su vez, se eximen de matrícula, SOAT y licencia. Para su ejecución, el Ministerio de Transporte tiene un plazo de hasta un año para reglamentar las condiciones técnicas, requisitos de casco, luces y reflectante.

Prohibición vigente
No obstante, según Movilidad de Bogotá, hasta tanto no exista esa reglamentación, que debe garantizar “seguridad vial de todas las personas y protección de las ciclorrutas”, la prohibición se mantiene. La ministra María Fernanda Rojas ya ha anunciado que ese proceso será “participativo”.
Esta controversia surge en un momento de auge en el uso de vehículos eléctricos livianos. Según la ANDI, las importaciones de bicicletas eléctricas crecieron más del 700 % el año pasado. Sin embargo, también se han registrado siniestros graves, los accidentes con motos y patinetas eléctricas en Bogotá han aumentado notablemente.
Debido a todo esto, expertos advierten que permitir estos vehículos sin regulación en ciclorrutas pone en riesgo a ciclistas y peatones, entre ellos niños que se movilizan en estas vías. Así, mientras la ley representa un avance hacia la movilidad sostenible, también genera preocupación por la seguridad vial, debido al peso, mayor velocidad y falta de señales legales específicas para diferenciar los vehículos autorizados de los que no lo están.
Paola Reyes Bohórquez.








