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Estos son los nuevos beneficios para propietarios de carros eléctricos en Colombia

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La Ley 1964 del 11 de julio de 2019 busca promover el uso de carros eléctricos en Colombia, estableciendo diversos beneficios en razón a su adquisición y uso. Además, se garantiza la presencia de estos vehículos en el transporte público y oficial.

Aprobada por la Cámara de Representantes en mayo pasado y sancionada por el Presidente de la República el pasado 11 de julio, entró en vigencia la Ley 1964 de 2019 que promueve el uso de carros eléctricos en Colombia. En ella, se estipulan incentivos especiales para su compra y uso, aportando a la movilidad sostenible y la reducción de gases contaminantes.

De esta forma, los propietarios de vehículos eléctricos ahora podrán acceder a una serie de beneficios en aspectos como el pago de impuestos, revisión técnico-mecánica, pico y placa y estaciones de recarga, facilitando su utilización y sostenimiento en el día a día.

Esto se suma a las medidas contempladas en la Ley 1116 de 2017, donde se eliminó el arancel a los carros eléctricos y se redujo el IVA de los mismos al 5%.

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Tengo o quiero un carro eléctrico. ¿Cuáles son los beneficios?

Entrando en materia, la Ley 1964 de 2019 expresa que quienes tengan un carro eléctrico en Colombia obtendrán los siguientes estímulos:

– Reducción en el pago de impuestos

Mientras que un vehículo con motor a combustión paga un impuesto del 1,5% para modelos con valor menor a $46.630.000, del 2,5% para carros de menos de $104.916.000, y del 3,5% para vehículos avaluados en más de ese monto, el pago de impuestos para carros eléctricos no podrá superar el 1% del avalúo comercial del carro.

– Sin pico y placa en todo el país

En varias ciudades ya se había establecido esta excepción, pero ahora es una norma nacional. Todos los carros eléctricos o cero emisiones que circulen en Colombia estarán exentos de pico y placa y Día sin Carro.

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– Revisión técnico-mecánica especial

Seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentarán una Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones para carros eléctricos, dado que funcionan con una tecnología distinta. Además, se establecerá un descuento en su valor.

– Incentivos en municipios

Bajo el amparo de la Ley 1964 de 2019, los municipios de Colombia podrán desarrollar incentivos propios para el uso de los carros eléctricos. Entre ellos, podrán estar los descuentos sobre matrícula o impuesto vehicular local, tarifas especiales en parqueaderos o exenciones tributarias.

– Estaciones públicas de carga rápida

Según las normas dispuestas, de aquí a tres años los municipios de categoría especial (excepto Buenaventura y Tumaco) deberán garantizar la existencia de un mínimo de cinco estaciones públicas de carga rápida en su territorio. Y en ese mismo periodo, Bogotá deberá instalar mínimo 10 estaciones similares, de por lo menos 50 kWh.

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– Parqueaderos preferenciales

En los municipios de primera y segunda categoría, los edificios públicos y comerciales con parqueaderos deberán destinar un 2% de sus espacios de parqueo para el uso preferencial de carros eléctricos. En un año, el Ministerio de Transporte deberá decretar el color y símbolo con que estos se identificarán.

– Construcciones preparadas para carros eléctricos

En adelante, los edificios residenciales y comerciales deberán tener acometidas eléctricas para la recarga de carros eléctricos, y la infraestructura necesaria deberá estar cerca al lugar de parqueo. Las empresas de energía instalarán a costo la acometida, difiriendo el precio en la factura de servicio público. No obstante, esto no aplica en Vivienda de Interés Social o Interés Prioritario.

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Carros públicos y transporte masivo

Para 2022, la tercera parte de los vehículos que usan el Gobierno Nacional y los prestadores de servicio público, deberán ser eléctricos. La Contraloría verificará ese punto y depende de la oferta que exista en ese momento.

Respecto a los Sistemas de Transporte Masivo en las ciudades colombianas, la Ley 1964 de 2019 indica que deben garantizar que un porcentaje de sus vehículos sean eléctricos, que irán aumentando progresivamente, de la siguiente manera:

  • A partir de 2020, mínimo el 10% de los vehículos adquiridos deben ser eléctricos.
  • A partir de 2024, será mínimo el 30% de los vehículos adquiridos.
  • A partir de 2028, será mínimo el 70% de los vehículos adquiridos.
  • A partir de 2030, deberá ser la totalidad de los vehículos adquiridos.

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Óscar Julián Restrepo Mantilla.

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Óscar Julián Restrepo Mantilla
Administrador de Empresas y Publicista bumangués. Fundador, Director y Gerente General de la Revista Virtual El Carro Colombiano.