Transporte

Sancionarán conductores de apps de transporte (Uber, InDriver y similares) en Colombia

Uber Congreso

Por medio de una circular, el Viceministerio de Transporte indicó a las autoridades de tránsito sancionar a quienes presten el servicio en carros particulares.

Este primero de marzo, se conoció una circular emitida desde el Viceministerio de Transporte. Esta indica a las autoridades de tránsito a nivel nacional que deben imponer sanciones a los conductores que presten servicio de transporte público individual en carros particulares.

El documento indica la “reiteración de los lineamientos sobre control a la ilegalidad, informalidad y servicios no autorizados de transporte”. Lo que señala que las personas que sean sorprendidas trabajando en estas apps en vehículos particulares serán sancionadas.

En ese sentido, la multa será equivalente a 30 salarios mínimos legales vigentes (SMLDV), es decir, $1’600.000. Además de esto, la circular recuerda que el servicio de transporte es regulado y vigilado por el Estado. De ahí que, si un carro no tiene la debida autorización, se le deba sancionar.

Las sanciones

Además de la sanción económica, en el documento, el Viceministerio de Transporte da la facultad de la inmovilización del vehículo por un lapso de cinco días, si es la primera vez. Por 20 días si es por segunda vez y, si se reitera una tercera ocasión, la inmovilización será por 40 días.

En una entrevista que le hizo La W Radio al ministro de Transporte, Guillermo Reyes, le preguntaron sobre la circular que se emitió desde el Viceministerio, a lo que este respondió:

“Nosotros lo que dijimos en la reunión de los taxistas, y lo ha dicho la Superintendencia (de Transporte) es que tenemos que hace cumplir la Ley y todo el mundo lo sabe. El transporte público en vehículos particulares está hoy prohibido en Colombia”.

Así las cosas, con este documento el Ministerio de Transporte quedaría en una posición muy incómoda frente a las conversaciones que ha tenido con el gremio de conductores de apps, quienes buscan no ser perseguidos por realizar su actividad laboral.

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Es de resaltar que, este es un borrador que se encuentra abierto a observaciones hasta el 2 de marzo. Entonces, como se dice coloquialmente “amanecerá y veremos” en qué términos se expide finalmente el documento.

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Paola Reyes Bohórquez. Fuente: Viceministerio Transporte.

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