Por manejar en estado de alicoramiento, así como bajo el efecto de sustancias psicoactivas, son algunas de las razones por las que podría perderla.
Si usted es conductor, esta información es de su interés. Pues puede que esté incurriendo en alguna de las razones por las cuales le pueden llegar a hacer perder su licencia de conducción.
En Colombia, la Ley 769 señala que en ciertas situaciones una persona está expuesta a perder su pase por diversas razones. Entre estas se destacan el manejar en estado de alicoramiento o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
No obstante, también existen otros factores, además de estos, por las que podrían suspenderle o cancelarle de manera definitiva su licencia.
Suspensión de la licencia
De acuerdo con dicha legislación. Los motivos por los que le podrían suspender su pase son los siguientes:
- Si las autoridades de tránsito determinan imposibilidad transitoria, física o mental para conducir. Esto soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por estar en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas.
- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un periodo no superior a un año.
Tenga en cuenta que, las razones anteriormente mencionadas lo llevarán a ser sancionado y que su pase sea suspendido. Además, usted puede perder su licencia de conducción estos mismos factores, todo depende de la reincidencia y gravedad del caso. Así mismo, cuando la persona fallece, también se pierde el documento.
Actualmente, en el país existen un total de ocho tipos de licencias de conducción, las cuales están divididas en tres categorías: A, B y C.
Los tipos de pase
A continuación, estarán descritas las diferentes categorías y tipos de licencias de conducción que rigen en el país.
Categoría A (motos)
- A1: motocicletas de menos de 125 centímetros cúbicos.
- A2: motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos.
Categoría B (motos – carros)
- B1: automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
- B2: camiones rígidos, busetas y buses.
- B3: vehículos articulados y tractocamiones de servicio particular.
Categoría C: para conductores de servicio público
- C1: automóviles que funcionen por ejemplo como servicio de taxi; motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
- C2: conductores de camiones rígidos, busetas y buses.
- C3: quienes manejan vehículos articulados de servicio público.
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Paola Reyes Bohórquez. Fuente: Noticias RCN.