La Bancada de la Bicicleta del Concejo de Bogotá y la Secretaría de Movilidad rechazaron el Proyecto que autoriza vehículos eléctricos en ciclorrutas sin SOAT ni licencia.
El reciente avance del Proyecto de Ley 111 de 2023 (Senado) y 219 de 2024 (Cámara), impulsado por el senador Julio Elías Vidal, encendió las alertas en Bogotá y otras capitales. La iniciativa propone permitir la circulación de vehículos eléctricos livianos, como bicicletas, patinetas y hoverboards, de hasta 1.000 W en las ciclorrutas, exonerados del SOAT, matrícula y licencia.
De acuerdo con el Concejo de Bogotá y 18 cabildantes, esta norma supone un grave retroceso para la movilidad segura. Así las cosas, la bancada de la Bicicleta del Concejo sostiene que esos dispositivos pueden alcanzar entre 45 y 60 km/h, una velocidad similar a ciclomotores, y advierten que su ingreso a la infraestructura ciclística sin seguros representaría un “grave retroceso”.
Igualmente, concuerdan con la Secretaría de Movilidad, que alerta sobre riesgos a ciclistas y peatones, especialmente menores, por la falta de control de velocidad, identificación del vehículo e imposibilidad de aplicar sanciones como la suspensión de licencia.
El concejal Juan David Quintero calificó en X el proyecto como “un atentado a la seguridad vial y la integridad de los más vulnerables”. Por ello, han solicitado al presidente Gustavo Petro que objeten la ley antes de su promulgación.

Los que defienden el proyecto
En defensa del proyecto, el senador Julio Elías Vidal afirmó en redes sociales que más que un problema, la ley “lo resuelve con criterios técnicos, límites claros y controles concretos”. Precisó que cualquier vehículo con potencia superior a 1.000 W no aplica y que solo los autorizados por el Ministerio de Transporte circularán por ciclorrutas, y no las aceras.
El proyecto, aprobado en conciliación el 20 de junio, busca llenar un vacío regulatorio creciente, dado el auge de estos vehículos, para consolidarlos como alternativas de movilidad sostenible. Entre sus aspectos destacan límites de velocidad (25 km/h en ciclorrutas), edad mínima de 16 años, uso obligatorio de casco y luces, y fomento de infraestructura dedicada.

Para Bogotá, sin embargo, el asunto es prioritario. La falta de SOAT, matrícula y licencia, vigentes en la normativa Transporte 160 de 2017, unida al potencial uso por menores entre 12 y 16 años, incrementa la vulnerabilidad y crea un escenario oscuro para la responsabilidad civil en accidentes.
Además, estudios internacionales, como un informe holandés tras un incendio de carguero en el Mar del Norte, demuestran la urgencia de regulaciones específicas en movilidad eléctrica. Si bien es indispensable regular estos dispositivos para integrarlos de forma segura en el transporte urbano, la propuesta actual carece de filtros técnicos fundamentales.
LEA TAMBIÉN: Bogotá prohibió bicitaxis y ciclomotores en las ciclorrutas: así lo anunció Movilidad.
Paola Reyes Bohórquez.








