La nueva ley para vehículos eléctricos en Colombia establece edad mínima, velocidad, equipamiento y sanciones para quienes los conduzcan.

Desde su decreto oficial el pasado 16 de julio de 2025, la Ley 2486 entró en vigor con fuerza. El uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como bicicletas y patinetas eléctricas, ha sido formalmente regulado en Colombia mediante el Código Nacional de Tránsito, incluyendo supresión de licencias, SOAT y matrículas, pero con obligaciones clave para los usuarios.

Así las cosas, se fijó una edad mínima de 16 años para poder conducir estos dispositivos, quienes no cumplan con este requisito serán objeto de inmovilización del vehículo, según el nuevo artículo 96‑1, recientemente incorporado al Código de Tránsito.

Estos medios de transporte, definidos técnicamente como “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana” o Velmpu, deben tener una potencia nominal máxima de 1.000 W y estar diseñados para uso individual en entornos urbanos, pudiendo desplazarse por infraestructura ciclística autorizada.

Ciclorrutas Bogotá

Sin licencia, ni SOAT

La circulación de estos automotores sin licencia ni SOAT representa una excepción significativa, pues según la ley, los Velmpu no requieren matrícula, seguro obligatorio (SOAT) ni licencia de conducción, siempre que cumplan con los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Transporte. Esto representa un giro frente a las normas tradicionales para motocicletas o ciclomotores.

En cuanto al reglamento de circulación, la norma impone límites estrictos. En tal sentido, la velocidad máxima es de 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías autorizadas. También se prohibió adelantar por la derecha y se obliga a utilizar señales para giros o cambios de carril.

Además, los usuarios deben usar casco reglamentario en todo momento, prendas retrorreflectivas entre las 6 p.m. y las 6 a.m., y contar con luces: blanca delantera y roja trasera. Solo se permite una persona a bordo, salvo que el vehículo esté diseñado para transportar acompañante conforme lo defina el Ministerio.

La circulación está restringida y no se permitirá circular por aceras, andenes ni la Red Vial Nacional, salvo en tramos dotados de cicloinfraestructura habilitada. En el caso específico de bicicletas eléctricas, si cumplen con los parámetros, pueden asimilarse a bicicletas convencionales y circular legalmente por vías nacionales según las normas vigentes.

Bicicletas eléctricas explosiones

Movilidad más segura

Este marco regulatorio busca garantizar una movilidad urbana más segura y sostenible. Se estima que el mercado latinoamericano de scooters eléctricos ascenderá a USD 2.450 millones en 2024, con proyección de crecimiento anual compuesto del 9,6  % para alcanzar USD 5.590 millones en 2033,

Hay que decir que la implementación de esta ley no ha estado exenta de controversias. Representantes como la Secretaría de Movilidad de Bogotá han expresado preocupación por riesgos en la seguridad vial si estos vehículos comparten carriles con ciclistas, y advierten que en zonas sin regulación local clara, la norma nacional será la que rija. Incluso, médicos y divulgadores han señalado que medidas como la exención del SOAT generan vacíos en protección al usuario en caso de accidentes.

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Paola Reyes Bohórquez.