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Esto es lo que debe saber si quiere importar por su cuenta un carro a Colombia

Importación de carros Colombia

La importación de un carro nuevo a Colombia conlleva una serie de trámites para estar en toda regla. Aquí le explicamos el proceso.

La importación directa es una alternativa de compra cuando el carro deseado no se encuentra dentro de la oferta del mercado nacional. Si su decisión es comprar en el exterior y traerlo a Colombia, debe tener en cuenta una serie de trámites que es obligatorio realizar para que su vehículo pueda entrar y circular en el país.

Antes, es importante aclarar que solo se pueden importar carros particulares nuevos, que correspondan al modelo/año en curso. Hay excepciones para los vehículos clásicos o antiguos, y los vehículos diplomáticos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es uno de los entes encargados de las regulaciones y de establecer los parámetros de importación.

También, debe presentar documentación ante la Cámara de Comercio, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y así mismo registrarse en el Registro Único Tributario (RUT) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Existen otros trámites específicos que dependerán del precio del carro a importar. A continuación le contamos en detalle.

Importación de carros Colombia

Para localizar la subpartida arancelaria de su vehículo tiene dos opciones. La primera, a través del arancel de aduanas y la segunda, con la ayuda del Centro de Información de la DIAN, que es el único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria. El costo de este trámite es de medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

2. Registro como importador

Para importar en un carro nuevo a Colombia debe pertenecer al Régimen Común, para ello debe estar inscrito en Cámara de Comercio y tener RUT. Este,  se constituye como el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.

En Bogotá, las personas naturales pueden tramitar este registro especificando la actividad, en la Calle 75 # 15-43, y las personas jurídicas se deben presentar a los SuperCADES o en la Carrera 6 # 15-32.

3. Identificar el producto

Verifique la subpartida arancelaria del producto a importar para saber los impuestos a pagar (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación. Después, consulte el arancel de aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas de entidades públicas nacionales.

En caso de que su vehículo no esté sujeto a ningún requisito previo, no se requiere la autorización de registro de importación.

Importación directa de carros

4. Para Importación de carros cuyo valor sea igual o mayor a $30.000 dólares

  • Se debe adquirir certificado o firma digital ante www.certicamara.com y/o www.gse.com.co.
  • Luego entre a www.vuce.gov.co, registrése y obtenga un usuario y contraseña.
  • Ingrese a www.vuce.gov.co opción “Ayuda”, opción “Importaciones” y allí descargue los programas y manuales de uso.
  • Diligencie el Registro de Importación en línea en www.vuce.gov.co. ingresando por el módulo de importaciones, una vez elaborado se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del registro de importación por cada 1.800 caracteres es de COP$30.000.

5. Para Importación de carros cuyo valor sea menor $30.000 dólares

  • Inscríbase en el Grupo VUCE, en la Calle 28 No. 13 A 15, Piso 16, en Bogotá, con previa solicitud de cita al correo electrónico [email protected], presentando el RUT.
  • El Grupo VUCE le asigna un usuario y una contraseña.
  • Elabore el registro de importación a través del sistema VUCE, en www.vuce.gov.co     
  • Pague el registro de importación vía electrónica.

6. Proceso de nacionalización

Para el retiro del vehículo, una vez cancelados los impuestos de importación, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre el vehículo, y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo:

  • Registro o Licencia de Importación, si se requiere.
  • Declaración de Importación.
  • Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere.
  • Certificado de Origen (según el producto y el origen).
  • Documento de Transporte.
  • Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.

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Jessica Paola Vera García. Fuente: Ministerio de Comercio, Indutria y Turismo.

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Jessica Paola Vera García
Comunicadora social