Ya entró en vigor la Ley 2450 de 2025, que sanciona la contaminación auditiva de vehículos. Superar los 86 decibeles acarrea una infracción y los vecinos ahora son testigos claves.
El ‘rugir’ de un motor ya no será visto como un símbolo de potencia, sino como un problema legal y de convivencia en Colombia. Con la entrada en vigor de la Ley 2450 de 2025, popularmente nombrada como «ley contra el ruido», el país estrena un marco normativo mucho más severo para frenar la contaminación auditiva en las calles.
La medida no solo pone la lupa sobre las motocicletas y automóviles particulares, sino que extiende su vigilancia al transporte público, buscando proteger el derecho al descanso en zonas residenciales y urbanas. El límite técnico quedó establecido en los 86 decibeles.
Superar esta barrera sonora activa de inmediato la infracción C28, una sanción vinculada a la contaminación auditiva y la alteración de la convivencia. Sin embargo, la gran novedad de esta ley radica en la facultad que otorga a las autoridades para actuar bajo dos escenarios distintos, lo que ha generado tanto alivio en los vecinos como dudas entre los conductores.

Protección de la convivencia
La normativa marca una línea clara entre lo que es una infracción de tránsito y lo que constituye una falta de convivencia. Para que un agente de tránsito imponga un comparendo bajo el código C28 en plena vía pública, es obligatorio el uso de un sonómetro. Sin esta herramienta técnica que valide que se han superado los 86 decibeles permitidos, la sanción de tránsito carecería de sustento legal.
Hay que decir que esta falta suele estar relacionada con modificaciones directas en el vehículo, como la instalación de resonadores o cambios en el sistema original de escape. No obstante, existe un segundo escenario donde el conductor queda mucho más expuesto: la perturbación ciudadana.
Según expertos, si un vehículo con un exosto ruidoso circula por una cuadra residencial, especialmente en horas nocturnas, la autoridad puede intervenir basándose en el testimonio de los afectados. En estos casos, la sanción puede imponerse sin necesidad de un sonómetro, ya que se prioriza la protección de la convivencia y el descanso comprobado de los vecinos.

¡Pilas, conductores!
La Ley 2450 también castiga conductas que son fácilmente verificables a simple vista y que no requieren de mediciones técnicas. Entre ellas se encuentran:
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La perforación intencional del silenciador.
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El retiro de elementos diseñados para disminuir el ruido del motor.
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Cualquier modificación que altere la emisión sonora original del fabricante.
Especialistas en movilidad advierten sobre la importancia de que los ciudadanos conozcan estas diferencias para evitar arbitrariedades. Aunque el objetivo es mejorar la calidad de vida urbana, existe el riesgo de que algunos agentes impongan comparendos de tránsito sin el equipo técnico necesario. Por ello, la recomendación es clara: revisar el estado de los sistemas de escape y evitar cualquier accesorio que aumente el ruido.
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Paola Reyes Bohórquez.






