Una modificación legal en Colombia redefine las facultades de los agentes de tránsito. Ya no podrán sancionar a los conductores por tener documentos vencidos bajo ciertas condiciones.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, los agentes de tránsito ya no podrán imponer comparendos por la falta de vigencia del SOAT, licencia de conducción o matrícula del vehículo. Esto, siempre y cuando los automotores no estén en circulación activa.

Este cambio, que ajusta la potestad sancionatoria de las autoridades, busca modernizar la regulación vehicular y otorgar mayor claridad a las situaciones en las que un vehículo se encuentra inactivo o almacenado.

La disposición, distingue entre vehículos inactivos y activos. En el primer caso, los automotores que no se encuentren circulando por las vías públicas no podrán ser objeto de sanción por documentos vencidos. Por el contrario, aquellos que sí estén en la vía pública deberán mantener todos los documentos al día, tal como lo exige el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002.

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Sin sanción

Según expertos en derecho vial, esta diferenciación responde a una demanda recurrente de conductores que, pese a tener sus vehículos guardados o en reparación, eran sancionados por no renovar documentos innecesarios en ese momento. Conocedores del tema han indicado que esta norma tiene como objetivo racionalizar las obligaciones administrativas, sin debilitar los controles de tránsito. Así pues, se trata de una medida de justicia para quienes no utilizan sus vehículos de manera regular.

Sin embargo, la Ley 2486 de 2025 también incluye una novedosa exención para los vehículos eléctricos de baja potencia, un segmento en crecimiento en Colombia. Estos automotores, de hasta 1.000 vatios, que circulen únicamente por ciclorrutas o vías de baja velocidad estarán exentos de portar SOAT, matrícula o licencia de conducción, siempre que se ajusten a las zonas definidas para su uso.

La medida anterior, de acuerdo con el Ministerio de Transporte, tiene como propósito incentivar la movilidad sostenible y reducir las barreras económicas para la adopción de tecnologías limpias.

En diálogo con Infobae, un portavoz del ministerio explicó que “la norma reconoce la diferencia entre los vehículos eléctricos de baja potencia y los automotores tradicionales. No se trata de debilitar la regulación, sino de ajustarla a nuevas realidades de transporte urbano, donde las bicicletas eléctricas, scooters y otros medios alternativos ganan terreno”.

Ciclorrutas Bogotá

Vehículos sostenibles

De acuerdo con cifras del RUNT, Colombia cuenta con más de 18,7 millones de vehículos registrados, de los cuales cerca de 200.000 corresponden a motocicletas y vehículos eléctricos livianos. Además, según datos de la Asociación Nacional de Movilidad Sostenible, Andemos, las ventas de vehículos eléctricos e híbridos crecieron un 38 % en 2024, reflejando un cambio sostenido hacia modelos más ecológicos.

No obstante, algunos sectores han expresado preocupación por posibles vacíos legales en la aplicación de la norma. Críticos advierten que la exención podría ser malinterpretada y utilizada para eludir responsabilidades legales o mantener vehículos en condiciones irregulares. También piden mayor claridad sobre los mecanismos de control que permitirán distinguir entre vehículos realmente inactivos y aquellos que circulen sin documentación vigente.

Frente a esto, el Ministerio de Transporte indicó que está trabajando en una reglamentación complementaria, que definirá los protocolos de verificación, así como la forma de acreditar la inactividad del vehículo ante las autoridades. Así mismo, recomendó a los propietarios conservar documentos o certificados que prueben el estado de no circulación, como declaraciones juradas o constancias de talleres.

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Paola Reyes Bohórquez.