En cuanto al proceso de reorganización de Viva Air, este obtuvo aprobación. Ultra aún tiene plazo de entregar la documentación hasta el próximo 13 de junio.

La Superintendencia de Sociedades dio a conocer un balance de la actual situación de los procesos de reorganización empresarial de Viva Air y Ultra Air.

Cabe recordar que, estas dos aerolíneas suspendieron sus operaciones en el país desde hace un par de meses, todo se debió a las crisis financieras que presentaron.

En tal sentido, la Supersociedades señaló que, luego que Viva Air cumpliera con los requisitos de la información exigida, se dio apertura del proceso de reorganización empresarial. Esto bajo la ley 1116 de 2006, mediante Auto 2023-01-484509, este se notificó el pasado miércoles 31 de mayo.

Viva Air y Ultra Air reanudan vuelos

¿Y Ultra Air?

En cuanto al caso de Ultra Air, el organismo informó que se encuentra corriendo el término de 10 días, fecha establecida por los artículos 14 y 15 de la Ley 1116 de 2006, para que la empresa entregue la documentación requerida. El plazo vence el próximo 13 de junio.

«Desde la Superintendencia trabajamos por defender las empresas y el trabajo digno. Respetando los requerimientos de ley a efectos de lograr el buen desempeño de las sociedades y, evitar al máximo, cualquier tipo de perjuicio que se pueda causar a la sociedad, la legalidad y la economía del país”, manifestó el superintendente Billy Escobar.

Entre tanto, hace unos días se conoció un texto que, al parecer, se habría enviado a los trabajadores de Viva Air. En este se explica lo que sucederá con los pagos de nómina. Así, afirma que se han buscado diferentes recursos económicos para solventar los pagos de nómina y acreencias laborales causadas en mayo de 2023.

No obstante, no ha sido posible encontrarlos, por lo que este 31 de mayo no recibirían el dinero correspondiente. “Como consecuencia, es importante que cada persona revise sus pagos obligatorios pendientes que se realizaban a través de descuentos de nómina, debido a que dichos descuentos no pudieron ser procesados para el pago a ningún proveedor (AFC/APV, libranzas, embargos, fondo de empleados, SURA, sindicatos, entre otros)», indican.

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Paola Reyes Bohórquez. Fuente: El Tiempo.

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