Los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia tendrán que prepararse para un nuevo requisito de identificación reglamentado en la Ley 2486 de 2025.
El Ministerio de Transporte reglamentó la Ley 2486 de 2025 y estableció que, desde el 1 de enero de 2027, determinados vehículos eléctricos livianos como bicicletas y patinetas deberán llevar una lámina con sus principales características técnicas. La medida también cobija a vehículos que ya están en circulación y busca facilitar los controles de las autoridades que, aunque no se trata de una placa de matrícula tradicional, se le asemeja.
La lámina deberá contener información como el número de serie, año de fabricación, potencia, velocidad máxima, marca, modelo, peso, categoría y clase de vehículo. Estos datos permitirán reconocer sus características y verificar si corresponden a los parámetros establecidos por la normativa. No será simplemente un adhesivo decorativo, pues deberá ajustarse a las especificaciones técnicas previstas en la reglamentación.
Otro punto importante es su instalación. La resolución establece que fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores, deberán instalar la lámina al momento de vender los vehículos nuevos incluidos en la norma. Para los que fueron comercializados antes del 1 de enero de 2027, la responsabilidad de instalarla recae sobre sus propietarios, quienes tendrán la misma fecha límite. Para obtener los datos técnicos, podrán recurrir al manual del usuario, la factura de compra u otros documentos expedidos por el fabricante o vendedor.
¿Habrá multas por no llevar la lámina?
Aunque la identificación facilitará los controles en vía, es importante no confundirla con una matrícula ante un organismo de tránsito. La Ley 2486 de 2025 exime de matrícula, SOAT y licencia de conducción a los vehículos que cumplen las condiciones específicas de peso y velocidad contempladas en su artículo 15, por lo que la nueva lámina no elimina esas excepciones ni la convierten en una placa convencional.
Eso no significa que estos vehículos puedan circular sin cumplir las demás reglas. La ley contempla sanciones para diferentes infracciones y la nueva reglamentación establece condiciones de seguridad y circulación como frenos adecuados, iluminación, avisador acústico y limitador de velocidad, según su configuración. Para los usuarios, lo recomendable es verificar desde ahora la clasificación y las especificaciones de su vehículo, en lugar de esperar hasta el último momento para resolver la identificación.
En cuanto a las sanciones, el Ministerio de Transporte anunció un período inicial de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual no se impondrían sanciones por incumplir las nuevas normas. Una disposición que hace parte de la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026 para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, conocidos como VELMPU.
Jessica Paola Vera García.








