Los conductores mayores de 65 años en Colombia deberán cumplir un requisito clave para conservar su licencia de conducción. De no hacerlo, el documento no podrá renovarse.
En Colombia, la licencia de conducción es un documento personal e intransferible que certifica que una persona está habilitada para conducir un vehículo dentro del territorio nacional. Este carnet acredita que el portador cumple con las exigencias técnicas, legales y médicas necesarias para demostrar su aptitud al volante. Para los mayores de 65 años, esa verificación es más estricta, pues antes de renovar, deben acreditar un examen médico actualizado y correctamente registrado.
El paso inicial para renovar la licencia es la certificación médica vigente. Las autoridades verifican en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, que el conductor tenga un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz al día. Este examen solo es válido si fue practicado en un Centro de Reconocimiento de Conductores, CRC, habilitado y reportado a través del sistema SICOV.
En la práctica, lo anterior significa que muchos adultos mayores deben agendar con anticipación su cita médica para no quedarse sin licencia al llegar la fecha de vencimiento.

Licencia para mayores de 65 años
Si el certificado médico no se encuentra cargado en el RUNT, presenta errores o ya expiró, la plataforma de tránsito bloquea automáticamente el trámite y la renovación de la licencia es rechazada. De ahí que el requisito no sea una formalidad menor, sino el filtro que define quién puede seguir conduciendo y quién no.
Además del requisito médico, el conductor debe estar inscrito en el RUNT, identificarse con su documento de identidad y demostrar que no tiene comparendos pendientes. Si aparecen multas sin pagar, la autoridad solo permitirá continuar el proceso si existe un acuerdo de pago vigente y registrado. Es decir, no basta con estar médicamente apto: también hay que estar a paz y salvo con las sanciones de tránsito.
La vigencia de la licencia depende de la edad del conductor y del tipo de servicio. En el caso del servicio particular (categorías A y B), los menores de 60 años renuevan cada 10 años; quienes tienen entre 60 y 80 años deben hacerlo cada 5 años, y los mayores de 80 deben renovar anualmente.

Mayores exigencias
En servicio público (categoría C), la exigencia es mayor: los menores de 60 renuevan cada 3 años y, una vez superada esa edad, la licencia pasa a tener vigencia anual. No existe una edad máxima para dejar de renovar por ley; lo que manda es el concepto médico que certifique o no las aptitudes físicas y mentales.
Expertos en seguridad vial han insistido en que la edad, por sí sola, no puede ser el único criterio para retirar la licencia, pero sí obliga a un control más frecuente. Estudios señalan que la mayoría de personas deja de conducir alrededor de los 75 años, muchas veces de manera involuntaria, cuando ya no superan las pruebas médicas o sus familias les recomiendan dejar el volante.
La normativa en Colombia apunta precisamente a eso, verificar periódicamente que la vista, los reflejos, la coordinación y el estado general de salud permitan una conducción segura. Así, desde el Ministerio de Transporte y las autoridades de tránsito, el mensaje para los mayores de 65 años es claro: si no realizan y registran a tiempo el examen médico, la licencia no se renueva y, en la práctica, quedan inhabilitados para conducir.
Paola Reyes Bohórquez.







