Se acabó el libre tránsito en las ciclorrutas. El Gobierno fijó límites de velocidad, peso y potencia que obligarán a miles de patinetas a compartir vía con carros.

Moverse en patineta eléctrica, bicicleta asistida o bici-moto por las ciudades colombianas ya no será exactamente igual. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, mediante la cual reglamenta la Ley 2486 de 2025 y establece nuevas reglas para la circulación de los denominados vehículos eléctricos livianos.

La norma introduce una clasificación más detallada basada en tres criterios: potencia, velocidad máxima y peso. A partir de ellos se determinará si un vehículo puede utilizar ciclorrutas o si deberá circular por la calzada junto al resto del tráfico motorizado.

El objetivo es diferenciar con mayor precisión entre vehículos concebidos para la movilidad personal y aquellos que, por sus prestaciones, se acercan más al comportamiento de una motocicleta o un ciclomotor.

Ciclorrutas Bogotá

Condiciones en las ciclorrutas

La regulación mantiene como Vehículos Eléctricos Personales, VEP, a las patinetas eléctricas con una potencia máxima de hasta 1.000 W y una velocidad de diseño de 25 km/h. Estos, podrán seguir utilizando ciclorrutas y demás infraestructura destinada a bicicletas. Además, continuarán exentos de licencia de conducción, matrícula y SOAT. Sin embargo, deberán portar una lámina de identificación técnica.

Así las cosas, la situación cambia para las patinetas que, manteniendo una potencia de hasta 1.000 W, sean capaces de alcanzar velocidades de hasta 40 km/h. Estas serán clasificadas como VEP Tipo 2. En esos casos podrán ingresar a las ciclorrutas únicamente cuando circulen a un máximo de 25 km/h. Si superan esa velocidad, estarán obligadas a utilizar el costado derecho de la calzada mixta.

Por su parte, las patinetas que excedan los 1.000 W de potencia o los 40 km/h de velocidad máxima dejarán de considerarse vehículos personales y pasarán a la categoría de ciclomotores. Como consecuencia, no podrán utilizar ciclorrutas y deberán circular exclusivamente por la calzada.

Motos eléctricas tipo moped circulando por ciclorruta en Bogotá tras Ley 2486

Bici-motos no podrán circular

Uno de los cambios más significativos afecta a las llamadas mopeds o bici-motos. La nueva reglamentación establece que estos vehículos serán considerados ciclomotores tipo L1A, independientemente de su potencia. Esto significa que ya no podrán utilizar ciclorrutas y deberán desplazarse únicamente por la calzada compartida con otros vehículos.

Así mismo, solo podrán transportar una persona y tendrán que cumplir requisitos de homologación técnica basados en estándares internacionales UNECE, aunque el mecanismo para verificar dicho cumplimiento aún está pendiente de definición.

La norma también establece diferencias según el peso y la velocidad del vehículo. Las bici-motos con menos de 60 kilogramos y una velocidad de diseño inferior a 40 km/h seguirán exentas de licencia, matrícula y SOAT tradicional, aunque deberán portar la identificación técnica correspondiente. Si superan cualquiera de esos límites, ingresarán al régimen automotor y deberán cumplir las mismas obligaciones exigidas a otros vehículos motorizados.

Motos eléctricas tipo moped circulando por ciclorruta en Bogotá tras Ley 2486

Bicicletas eléctricas y su tratamiento especial

Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido mantienen una regulación diferenciada frente a las patinetas y las bici-motos. Aquellas que cuenten con una potencia máxima de hasta 1.000 W, asistencia real al pedaleo y carezcan de acelerador autónomo podrán seguir utilizando ciclorrutas, siempre que respeten los límites establecidos por la norma.

Si son capaces de alcanzar velocidades de hasta 40 km/h, únicamente podrán circular por la infraestructura ciclista cuando limiten su velocidad a 25 km/h. La resolución también establece una regla transversal para todos los vehículos eléctricos livianos: cualquier modelo que supere los 60 kilogramos de peso o los 40 km/h de velocidad máxima deberá contar con matrícula, SOAT y licencia de conducción.

Igualmente, todos los usuarios deberán utilizar casco certificado para motocicleta y prendas reflectivas durante la noche. Expertos indican que la posibilidad de circular por infraestructura segregada reduce la exposición al tráfico pesado. No obstante, con la nueva reglamentación muchos usuarios deberán compartir espacio con vehículos de mayor tamaño, modificando la dinámica de movilidad que hasta ahora caracterizaba a estos medios de transporte.

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Paola Reyes Bohórquez.