Colombia ya tiene reglas claras para patinetas y bicicletas eléctricas. La Ley 2486 de 2025 fija límites de velocidad, edad mínima, sanciones y condiciones técnicas.

El crecimiento acelerado de vehículos eléctricos livianos en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali dejó de ser un terreno gris en materia legal. Con la expedición de la Ley 2486 de 2025, el Congreso estableció un marco específico que regula la circulación, seguridad y sanciones para estos medios de transporte personales, modificando incluso el Código Nacional de Tránsito para incorporar un régimen sancionatorio especial.

La norma define como vehículos eléctricos livianos aquellos dispositivos de movilidad personal asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para uso individual en entornos urbanos. Para entrar en esta categoría deben cumplir condiciones técnicas que fijará el Ministerio de Transporte y no superar una potencia nominal de 1.000 vatios (1000W). Este límite es determinante, pues marca la diferencia entre los que pueden acogerse al régimen especial y los que quedarían sometidos a exigencias más estrictas.

En el caso de las bicicletas eléctricas, la ley precisa que el motor debe funcionar únicamente como asistencia al pedaleo. La potencia debe disminuir progresivamente a medida que aumenta la velocidad y el sistema debe desactivarse cuando el conductor deje de pedalear o alcance el límite establecido. Esta característica las distingue de vehículos que operan exclusivamente con acelerador.

Motos eléctricas tipo moped circulando por ciclorruta en Bogotá tras Ley 2486

Sin matrícula y sin SOAT

Uno de los puntos que más interés ha generado es que estos automotores podrán circular sin matrícula, sin SOAT y sin licencia de conducción, siempre que cumplan condiciones específicas: potencia máxima de 1.000W y peso, incluida la batería, de hasta 60 kilogramos. Si superan ese peso, no podrán exceder los 40 km/h. De no ajustarse a estos parámetros, podrían quedar sujetos a otros requisitos legales.

La edad mínima para conducirlos es de 16 años. Si un menor incumple esta disposición, procede la inmovilización del vehículo. Existe una excepción para jóvenes entre 12 y 16 años, quienes solo podrán utilizarlos en ciclo-infraestructura, es decir, en ciclorutas o espacios destinados para bicicletas.

Además, la circulación también queda claramente delimitada. Cuando exista ciclo-infraestructura en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, su uso es obligatorio. Allí deben dar prelación a peatones y ciclistas. Si no existe o presenta riesgos, podrán circular por la vía vehicular, ocupando el carril derecho, en el mismo sentido de la vía, sin usar carriles exclusivos de transporte público y cambiando de carril solo para adelantar o girar a la izquierda. También deberán respetar la prelación de peatones y ciclistas.

Motos eléctricas tipo moped circulando por ciclorruta en Bogotá tras Ley 2486

Prohibiciones de movilidad

Está prohibido circular por la Red Vial Nacional, salvo en tramos con ciclo-infraestructura habilitada, así como transitar por andenes, aceras o zonas peatonales. Las bicicletas eléctricas se asimilan a las bicicletas tradicionales respecto a esta red.

En cuanto a velocidad, la ley fija topes estrictos: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas. Superarlos constituye infracción. También se establecen elementos obligatorios de seguridad: casco reglamentario, prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00 horas, luz blanca delantera y luz roja trasera. No se pueden transportar objetos que afecten la visibilidad o representen peligro.

La conducción bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas está prohibida y conlleva comparendo e inmovilización, tal cual como un automotor a motor a combustión. La responsabilidad es equiparable a la de otros actores viales.

Motos eléctricas tipo moped circulando por ciclorruta en Bogotá tras Ley 2486

Infracciones

Las infracciones serán sancionadas con multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (6 SMLDV). Entre las conductas sancionadas están transportar más de una persona sin autorización técnica, circular en contravía, usar andenes, no portar casco, exceder límites de velocidad, adelantar por la derecha, no usar señales direccionales o no contar con luces reglamentarias. En varios casos procede además la inmovilización.

Según cifras del Ministerio de Transporte y reportes de autoridades locales, el uso de vehículos eléctricos livianos ha crecido de forma sostenida en los últimos años como alternativa frente a la congestión y la contaminación urbana. Con esta ley, Colombia busca reducir conflictos entre peatones, ciclistas y conductores, y consolidar una movilidad urbana más organizada y sostenible.

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Paola Reyes Bohórquez.