Funza ya aplica la Ley 2486 de 2025 que regula la circulación segura de vehículos eléctricos livianos, eximiéndolos de SOAT, licencia y matrícula bajo condiciones específicas.

La Alcaldía de Funza publicó los lineamientos locales para la recién promulgada Ley 2486 de 2025, que entró en vigencia el pasado 16 de julio. Esta normativa nacional regula el uso de bicicletas eléctricas, scooters, patinetas y otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, estableciendo criterios claros de circulación, seguridad y beneficios normativos.

Hay que decir que la ley apunta a “promover el uso de estos medios de transporte como una alternativa de movilidad sostenible, garantizando condiciones de seguridad para todos los actores viales». La normativa establece que estos vehículos eléctricos livianos, impulsados o asistidos por motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para uso individual urbano, deben transitar preferentemente por ciclorutas.

Así, en ausencia de infraestructura de ciclorruta, se permite el uso del carril derecho, siempre respetando los límites de velocidad. La potencia nominal de estos vehículos no debe superar los 1.000W. Además, disposiciones recientes indican que, bajo ciertas condiciones (peso hasta 60 kg, incluida la batería, o velocidad máxima de 40 km/h si supera ese peso), estos vehículos quedan exentos de licencia, SOAT y matrícula.

Vehículos eléctricos Normativa Colombia

Normas adicionales

A nivel municipal, Funza definió criterios adicionales: los usuarios deben ser mayores de 16 años, no pueden transportar acompañantes y está prohibido llevar objetos que obstaculicen la visibilidad. Así mismo, prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas y exige cumplir con medidas de seguridad vial estrictas. Se debe circular a un máximo de 25 km/h en ciclorutas y 40 km/h en otras vías permitidas.

A esto añadieron la prohibición de adelantar por la derecha o entre vehículos; los giros deben realizarse utilizando direccionales. El uso de casco es obligatorio en todo momento, y durante la noche, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., los usuarios deben portar prendas reflectivas, y el vehículo debe contar con luz blanca delantera y roja trasera.

 

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De acuerdo con la Alcaldía de Funza, el cumplimiento de esta ley no solo reducirá la contaminación y mejora el uso del espacio público, sino que, dado el potencial daño que una colisión con estos vehículos puede generar, aumentará la seguridad vial en el municipio.

“Esta normativa establece reglas y sanciones para garantizar una movilidad más segura para todos. El conductor que no cumpla, será sancionado con una multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV)”, recordó la administración local en su publicación oficial.

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Paola Reyes Bohórquez.