La DIAN aclaró que quienes compraron vehículos eléctricos o híbridos pueden recuperar el IVA pagado, si cumplen ciertos requisitos y están dentro del plazo.

Miles de personas en Colombia podrían tener dinero por recuperar sin saberlo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, explicó que, en algunos casos, es posible pedir la devolución del IVA que se pagó al comprar un vehículo eléctrico o híbrido.

La aclaración quedó por escrito en el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026, donde la entidad explica qué hacer cuando en la factura se cobró IVA pese a que la compra tenía derecho a no pagarlo. Sin embargo, este beneficio no aplica para todos los carros. Solo es válido para personas naturales que hayan comprado para uso personal:

  • Vehículos eléctricos puros.

  • Vehículos híbridos (PHEV y HEV).

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Lo que dice la DIAN

Según la DIAN, este tipo de compra hace parte de medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), lo que permite acceder a beneficios de la Ley 1715 de 2014, como la exclusión del IVA y una deducción especial en la declaración de renta. Eso sí: el vehículo debe contar con certificación de la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética). Sin ese documento, no se puede acceder al beneficio.

La entidad fue clara al señalar que “en estos casos, el IVA pagado puede ser objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido”. Es decir, si le cobraron IVA cuando no correspondía, ese dinero podría ser devuelto. Pero, el tiempo es clave. La ley permite pedir la devolución dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura. Si usted compró su carro eléctrico o híbrido en los últimos cinco años, todavía podría estar a tiempo de hacer el trámite.

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¿Qué documentos se necesitan?

Hay que resaltar que la devolución no es automática. En tal sentido, se deben presentar varios documentos como la copia de las facturas electrónicas donde aparezca claramente el valor del IVA y certificación firmada por contador o revisor fiscal que confirme que ese IVA no ha sido pedido antes y que no fue usado como descuento en impuestos.

Si la persona no lleva contabilidad, puede presentar una declaración juramentada donde afirme que no ha solicitado devolución ni compensación y que el IVA corresponde al vehículo certificado por la UPME. La DIAN explicó que, cuando aplique, se puede deducir el 50 % del valor de la inversión en la declaración de renta. Esto se registra en el Formulario 210, en la Cédula General, en la casilla llamada “Otras deducciones imputables”, respetando los límites legales.

En palabras castizas: no solo podría recuperar el IVA, sino también tener un beneficio adicional en renta. La decisión llega en un momento en que la compra de carros eléctricos e híbridos está disparada en Colombia. Y es que, según cifras de la ANDI y Fenalco, en 2025 se matricularon 87.623 vehículos eléctricos e híbridos: 19.724 fueron eléctricos puros y 67.899 híbridos.

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Mercado que crece a toda velocidad

Las ventas de eléctricos crecieron más del 100 % frente al año anterior, mostrando que cada vez más personas están apostando por este tipo de tecnología. En vehículos que cuestan más de $150 millones, el IVA puede representar una suma importante de dinero. Recuperarlo cambia completamente el costo final del carro.

Con un mercado que ya supera las 80.000 unidades al año y sigue creciendo, es probable que en 2026 aumenten las solicitudes de devolución. Así que si usted compró un carro eléctrico o híbrido (PHEV o HEV), lo recomendable es revisar la factura, confirmar si tiene la certificación de la UPME y verificar si está dentro del plazo de cinco años. Puede que haya dinero esperando.

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Paola Reyes Bohórquez.