Los carros híbridos ligeros o MHEV quedaron por fuera de los incentivos tributarios que Colombia contempla para vehículos eléctricos e híbridos, así lo confirmó la UPME.

Un MHEV no es lo mismo que un híbrido HEV o PHEV, y la principal diferencia está en la forma en que funciona cada tecnología. De acuerdo con la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), el esquema de incentivos tributarios contempla vehículos completamente eléctricos y modelos híbridos completos e híbridos enchufables, pero excluye a los híbridos ligeros. La entidad lo señala en los requisitos para solicitar el certificado.

En un carro MHEV, el sistema eléctrico funciona principalmente como apoyo al motor de combustión en determinadas situaciones. Puede ayudar durante el arranque, las aceleraciones o mediante sistemas de recuperación de energía, pero no tiene capacidad para impulsar el vehículo. Esa característica técnica es precisamente una de las razones expuestas por la UPME para no incluir esta tecnología dentro de las categorías consideradas para recibir los incentivos.

La decisión no significa que los híbridos ligeros estén prohibidos en Colombia ni que dejen de ser considerados vehículos con algún grado de electrificación. El punto es que un carro con tecnología Mild Hybrid no puede solicitar el certificado UPME para acceder a los beneficios tributarios previstos dentro del esquema de gestión eficiente de la energía. En cambio, los 100% eléctricos, híbridos completos e híbridos enchufables sí aparecen dentro de las categorías aplicables.

¿Qué beneficios tributarios quedan por fuera para los MHEV?

El certificado de la UPME es el paso necesario para que un proyecto pueda presentarse ante la DIAN y optar por los incentivos correspondientes. Entre estos se encuentran la deducción de renta de hasta el 50% de la inversión, la exclusión del IVA, la exención arancelaria y la depreciación acelerada, siempre bajo las condiciones establecidas por la normativa.

El marco de estos incentivos tiene como base la Ley 1715 de 2014, posteriormente modificada, entre otras normas, por la Ley 2099 de 2021. Esta legislación contempla beneficios para proyectos relacionados con la gestión eficiente de la energía y establece a la UPME como entidad encargada de evaluar y certificar las inversiones que cumplen las condiciones.

En el caso de los híbridos ligeros, dicho escenario plantea que no basta con que el vehículo tenga una batería pequeña o un motor eléctrico de apoyo, debe encajar en las categorías y requisitos técnicos definidos por las autoridades. Una decisión que se toma en un momento en que el mercado automotor colombiano recibe cada vez más carros nuevos con algún tipo de electrificación. 

De hecho, los carros híbridos y eléctricos han sido protagonistas en el crecimiento del sector en Colombia durante 2026. La llegada de Tesla con precios agresivos fue uno de los detonantes obligando a varias marcas a ajustar sus tarifas, lo que desató una guerra comercial. A eso se suma el buen momento que viven las marcas chinas en el país, la caída del dólar y los beneficios tributarios, factores que han aumentado el atractivo de los vehículos electrificados en el país.

LEA TAMBIÉN: La jugada de BYD: negociaría 10 superbarcos para asegurar su flota de carros


Jessica Paola Vera García.