El Ministerio de Transporte aclaró que la inmovilización por parrillero hombre es ilegal si la realiza un policía común. Solo un agente de tránsito, tiene la facultad de enviar la moto a patios.

En medio de la polémica por las restricciones al parrillero hombre en varias ciudades del país, el Ministerio de Transporte emitió un concepto clave que pone orden al debate: los alcaldes sí pueden limitar esta práctica por razones de seguridad, pero no pueden sancionarla de cualquier manera.

La discusión no es menor. En ciudades como Bogotá, Cali y Pasto, es común encontrar decretos que prohíben circular en motocicleta con acompañante masculino, una medida que busca reducir delitos como el hurto y el sicariato. Sin embargo, la forma en que se estaban aplicando las sanciones generó dudas legales que ahora quedan parcialmente resueltas.

Para entender el alcance de la decisión, hay que mirar primero el Código Nacional de Tránsito. Esta norma establece que una motocicleta está diseñada para transportar a un conductor y un acompañante, por lo que llevar parrillero no es una excepción ni un permiso especial, sino una característica propia del vehículo.

Restricción parrillero Bogotá

La ley es clara

Además, la ley fija condiciones claras para hacerlo: uso obligatorio de casco, prendas reflectivas y luces encendidas, tanto para conductor como acompañante. Estos requisitos fueron reforzados con la Ley 2251 de 2022.

Ahora bien, el punto clave está en los límites de las autoridades locales. El artículo 6 del Código de Tránsito indica que alcaldes y gobernadores no pueden modificar normas nacionales ni crear nuevas infracciones. Pero, al mismo tiempo, el artículo 119 les permite restringir la circulación en ciertas vías, horarios o zonas por razones de orden público.

Con base en esto, el Ministerio confirmó que sí es legal prohibir el parrillero hombre, siempre que la medida sea temporal, esté debidamente justificada y se aplique dentro del territorio del respectivo mandatario. El problema venía en la sanción. Muchas alcaldías estaban aplicando el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 para imponer multas e inmovilizar motos, todo bajo la misma norma. Pero eso, según el Ministerio, no es correcto.

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¿Cómo aplicar las sanciones?

El Código de Policía solo contempla sanciones económicas. Por ejemplo, una multa tipo 4 equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. No incluye la inmovilización del vehículo como castigo adicional. Aquí es donde entra la diferencia entre normas. La inmovilización de una motocicleta no es una medida de convivencia ciudadana, sino de tránsito. Por eso, debe regirse por las reglas del Código Nacional de Tránsito.

En la práctica, esto significa que si un motociclista circula con parrillero hombre en una zona donde está prohibido, incurre en la infracción C.14: transitar por lugares o en horarios restringidos. Esta falta sí permite, legalmente, imponer una multa de tránsito y ordenar la inmovilización del vehículo.

Pero hay un detalle clave: este procedimiento debe ser realizado por autoridades de tránsito, no por policías de vigilancia común. Si no se cumple esta condición, la inmovilización podría carecer de sustento legal. En otras palabras, los alcaldes pueden mantener la restricción, pero deben aplicar las sanciones por la vía correcta: multa policiva por incumplir la medida y, si corresponde, sanción de tránsito bajo la infracción C.14 para justificar la inmovilización.

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Evitar abusos

Este concepto del Ministerio busca unificar criterios y evitar abusos o vacíos legales que terminan afectando tanto a ciudadanos como a las autoridades. La aclaración llega en un momento necesario. Aunque la medida del parrillero hombre ha sido polémica, especialmente por su impacto en la movilidad diaria, también responde a problemas reales de seguridad.

El reto ahora no es solo mantenerla o eliminarla, sino aplicarla bien. Porque cuando las normas se usan mal, pierden legitimidad, incluso si tienen buenas intenciones.

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Paola Reyes Bohórquez.