El Ministerio de Transporte ordenó a organismos de tránsito limpiar el registro de casi 700 mil vehículos con «traspaso a persona indeterminada». Podría haber inmovilizaciones.

El Ministerio de Transporte de Colombia emitió recientemente una circular que ordena a los organismos de tránsito actualizar la información de vehículos con traspaso a persona indeterminada por más de tres años. Así mismo, la disposición exige que antes del 30 de noviembre de 2025 se publiquen en un diario los listados de automotores en esa condición.

Hay que recordar que el traspaso a persona indeterminada es una figura creada en 2008. Su objetivo es permitir que quien venda un vehículo pueda liberarse de las responsabilidades legales del mismo, como el pago de multas, impuestos o comparendos. Esto, incluso cuando el nuevo propietario no haya completado el proceso de registro ante las autoridades.

Esta medida pretendía proteger al vendedor, pero con el tiempo generó una acumulación de casos sin resolver. Así, dejó a cientos de miles de automóviles sin un titular formal en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. Por esto, en 2019, el Ministerio de Transporte estableció un procedimiento mediante resolución para depurar los registros inactivos.

La normativa

Según la normativa, los organismos de tránsito debían realizar un inventario de los vehículos con traspaso a persona indeterminada y publicar un aviso invitando a los posibles interesados a formalizar el traspaso en un plazo máximo de seis meses. Si al cabo de tres años nadie reclamaba la propiedad, la entidad debía suspender de oficio el registro del automotor mediante un acto administrativo, con el fin de que el sistema reflejara su verdadera situación jurídica.

No obstante, el avance de este proceso ha sido lento y desigual. Datos de la cartera de transporte indican que hasta la fecha se han efectuado 762.880 traspasos a persona indeterminada. De estos, 40.182 han sido cancelados o suspendidos. Lo anterior significa que más de 722.600 vehículos permanecen en un limbo jurídico y administrativo, representando un reto para las autoridades de tránsito, la seguridad vial y los sistemas de control de movilidad.

Por ello, la nueva circular ordena a las autoridades locales acelerar la depuración del registro y garantizar el cumplimiento de los procedimientos pendientes. “Una vez suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Los cuerpos de agentes de tránsito consultarán en el RUNT tal condición […] y los conducirán a patios de inmovilización al incumplir lo previsto en el artículo 34 de la Ley 769 de 2002”.

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Vehículos inmovilizados

El Ministerio advirtió que los vehículos con registro suspendido no podrán circular legalmente y serán objeto de inmovilización inmediata si son detectados en operativos de control. Además, la Superintendencia de Transporte será la encargada de verificar el cumplimiento de la circular. Así como de las disposiciones de la resolución única compilatoria, garantizando que los organismos de tránsito cumplan los plazos y procedimientos establecidos.

Expertos en movilidad destacan que la actualización del registro es esencial para evitar fraudes en la compraventa de automóviles usados y fortalecer la trazabilidad del parque automotor nacional. Según cifras del RUNT, Colombia cuenta actualmente con más de 18 millones de vehículos registrados, de los cuales alrededor del 60 % corresponde a automóviles particulares.

Sin embargo, se estima que una proporción significativa de esos registros no refleja al propietario real, lo que dificulta la aplicación de sanciones o impuestos.

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Paola Reyes Bohórquez.