El Juzgado 12 de Bucaramanga detuvo la medida que restringía la movilidad a carros con placas de otras ciudades.
Un giro judicial inesperado dejó en pausa la restricción de tránsito para vehículos matriculados fuera de Santander. El Juzgado 12 Administrativo suspendió provisionalmente la entrada en vigor del Pico y Placa par e impar para placas foráneas, previsto para el 16 de julio, a raíz de una demanda de nulidad simple presentada por el abogado Jeyser Mauricio Rodríguez.
La demanda cuestiona el artículo 2 de la Resolución 017 de 2025 e indica que la restricción basada únicamente en el lugar de matriculación vulnera los derechos de igualdad y libre locomoción. El magistrado coincidió, argumentando que no existen estudios técnicos ni claridad sobre los objetivos concretos de la medida. Esto, más allá de razones generales como control ambiental o lucha contra el transporte informal.
Aunque no tumba la normativa de raíz, este fallo cautelar impide su aplicación hasta que se surta un fallo de fondo definitivo. El expediente regresa al juez Río Botello, como se había solicitado, para que emita una decisión definitiva. Entre tanto, el Juzgado 13 Administrativo ya rechazó la recusación promovida por el juez Rubier Ríos, quien tiene vehículo con placa foránea.

Pico y Placa foráneo en Bucaramanga
La normativa determinaba que a partir del 16 de julio, en días pares no podrían circular vehículos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8, y en impares los terminados en 1, 3, 5, 7 y 9, en horario de lunes a viernes de 6 a.m. a 8 p.m. y los sábados de 9 a.m. a 1 p.m.
La Dirección de Tránsito argumentaba que el 85 % de los comparendos anuales recaen sobre vehículos no matriculados en Santander, por lo que buscaba desalentar el transporte informal y reducir congestión.

La suspensión llegó justo cuando ya se había iniciado un periodo pedagógico y se habían alertado a las autoridades sobre posibles fallas en la motivación técnica de la restricción.
Hay que decir que este fallo subraya la importancia de fundamentar claramente las medidas de movilidad, no solo con objetivos amplios, sino a través de evidencia técnica y análisis de impacto.
Suspender la restricción basada únicamente en matriculación sin justificar su alcance ni beneficios fortalece los derechos de los usuarios y refuerza la necesidad de transparencia institucional. Por ahora, el desafío sigue: si el Juzgado 12 opta por mantener la medida, deberá exigir estudios comparativos que demuestren cómo afecta el tránsito, la informalidad o la contaminación.
Paola Reyes Bohórquez.







