El Ministerio de Vivienda recordó que, para poner estaciones de carga en edificios bajo propiedad horizontal, la asamblea debe autorizarlo con al menos el 70 % de mayoría.
El Ministerio de Vivienda entregó un concepto jurídico sobre cómo aplicar las normas que regulan las estaciones de carga para carros eléctricos en edificios sometidos a propiedad horizontal. El documento aclara que sus opiniones no obligan legalmente ni reemplazan decisiones de las autoridades locales, sino que sirven para orientar cómo interpretar la norma dentro de su ámbito de competencia.
Una de las reglas centrales que recuerda es la Ley 1964 de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia. Esta norma obliga a que en construcciones nuevas se prevean acometidas eléctricas listas para carga, a menos que el proyecto sea de vivienda de interés social o vivienda prioritaria.
Además, el Ministerio aclara que si la instalación eléctrica para la carga no modifica la estructura o el diseño arquitectónico del edificio, se considera una reparación locativa y no requiere licencia de construcción. Pero si implica cambios estructurales, sí será necesario tramitar la correspondiente licencia de modificación.

Aprobación para estación de carga
Al tratarse de edificios con propiedad horizontal, el concepto enfatiza que cualquier intervención en zonas comunes debe respetar las reglas de la Ley 675 de 2001, propiedad horizontal. Así como principios de convivencia, solidaridad y función social de la propiedad.
En este tipo de inmuebles, no basta con que el administrador o el consejo den permiso por su cuenta. Así, para que se autorice una estación de carga en zona común, la asamblea de copropietarios debe aprobarlo con al menos el 70 % de los coeficientes de propiedad. Es decir, los propietarios con más derechos o coeficientes deben estar de acuerdo. Este requisito está consagrado en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.
El Ministerio también indica que las administraciones locales no pueden imponer restricciones arbitrarias que vulneren derechos fundamentales de los residentes. En otras palabras, si una persona propone instalar un cargador eléctrico técnicamente viable y legal, una norma interna o directriz arbitraria no puede impedirlo si va en contra de esos principios fundamentales.
Pero ¿qué pasa si la asamblea se niega pese a que técnicamente sí se puede? En ese caso, el interesado puede acudir al comité de convivencia, usar mecanismos alternativos como conciliación, o incluso demandar judicialmente la decisión dentro de los dos meses siguientes a cuando se aprobó el acta que negó la instalación. Esa posibilidad garantiza que los derechos individuales sean protegibles.

Ventas de eléctricos al alza
Este concepto llega en un momento clave, ya que en Colombia las ventas de carros eléctricos e híbridos han batido récords recientemente. Hasta septiembre de 2025, el país registró más de 58.000 vehículos eléctricos o híbridos, superando con creces los números de todo el año 2024. Pero la infraestructura de carga pública está rezagada. Y es que tan sólo hay aproximadamente un cargador público por cada 33 vehículos eléctricos, lejos del ideal de uno por cada 10.
Por eso, permitir estaciones en edificios es clave para facilitar la transición. No es suficiente con que haya normatividad favorable; la práctica comunitaria, los reglamentos internos y las decisiones de copropietarios tienen un rol determinante.
Paola Reyes Bohórquez. Con información de Ámbito Jurídico.








