MinTransporte avanza en la regulación de la micromovilidad en Colombia, a puertas de aprobarse la normativa definitiva.
El Ministerio de Transporte dio un nuevo paso hacia la regulación de la micromovilidad en Colombia al publicar los avances del proyecto de resolución que establece las condiciones técnicas, de seguridad y circulación de patinetas, scooters y bicicletas eléctricas. La iniciativa busca organizar el uso de este tipo de vehículos y fortalecer la seguridad vial a través de un marco jurídico.
El documento reglamenta por primera vez en el país la circulación de los denominados Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), una categoría que ha ganado protagonismo en las ciudades colombianas durante los últimos años como alternativa de transporte para trayectos cortos y de última milla.
La propuesta desarrolla lo establecido en la Ley 2486 de 2025 y, además de ofrecer reglas para quienes los utilizan, también fija responsabilidades y estándares para fabricantes, importadores y comercializadores, con el fin de que los equipos que lleguen al mercado cumplan requisitos mínimos de seguridad y reduzcan los riesgos asociados a este tipo de movilidad.

Requisitos técnicos y elementos obligatorios
La resolución establece una clasificación nacional para los vehículos de micromovilidad y determina las condiciones técnicas que deberán cumplir para poder circular. Entre ellas se encuentra la obligación de incorporar sistemas de frenado eficientes, iluminación delantera y trasera, elementos reflectivos, direccionales, dispositivo acústico, indicador de velocidad y nivel de batería.
De igual manera, los fabricantes deberán equipar estos vehículos con limitadores de velocidad y mecanismos que impidan modificaciones que alteren sus condiciones originales de funcionamiento. En materia de seguridad para los usuarios, se exigirá el uso de casco certificado, al igual que el empleo de prendas reflectivas durante la noche.
El proyecto también define que, en aquellos municipios donde todavía no exista una regulación específica, estos vehículos podrán circular por ciclorrutas, ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas, a una velocidad máxima de 25 km/h. Fuera del perímetro urbano y siempre que se cumplan las condiciones previstas en la resolución, se permitirá alcanzar hasta 40 km/h.

Otro de los cambios previstos entrará en vigor el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, los vehículos deberán portar una lámina de identificación con sus características técnicas, lo que facilitará el control por parte de las autoridades. Con este proyecto que también incorpora disposiciones ambientales, se propone un modelo de movilidad más seguro, organizado y sostenible.
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Jessica Paola Vera García.









