El Ministerio de Transporte indica que, según la Ley 488 de 1998, las motocicletas con motor de hasta 125 cc no pagan impuesto automotor.

Son muchos los ciudadanos que se preguntas si su motocicleta de 99 cc debe pagar impuesto vehicular y derechos de semaforización. Pues bien, el Ministerio de Transporte emitió un concepto legal aclarando que no existe disposición legal que las grave con ese impuesto. A través del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, la entidad señaló que las motos con motor de hasta 125 cc están exentas expresamente en el artículo 141 de la Ley 488 de 1998.

La norma tributaria de 1998 contempla que el impuesto sobre vehículos automotores alcanza a vehículos nuevos, usados o traídos temporalmente al país, salvo algunas excepciones legalmente descritas. Entre esas excepciones están las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 cc, que no están sujetas al impuesto. De este modo, las motos de 99 cc quedan comprendidas en esa categoría exenta.

El Ministerio subraya que su concepto tiene carácter orientador y no vinculante, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la entidad reconoce que no tiene competencia para dictaminar la legalidad de actos administrativos locales, pues los municipios y distritos pueden tener autonomía para sus decisiones.

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Semaforización y alumbrado

A esta duda también se suman los cobros por semaforización, dado que algunos entes territoriales han establecido cargos locales para cubrir ese servicio. El Ministerio explicó que, cuando la Ley 1753 de 2015, reforma fiscal, entró en vigencia, modificó el esquema de financiamiento del servicio de semaforización, exigiendo que los municipios sustituyeran el antiguo financiamiento vía impuesto de alumbrado y definieran nuevas fuentes legales para financiar ese servicio.

En la práctica, lo anterior significa que cada ciudad puede definir cómo financiar el mantenimiento de sus semáforos, siempre que lo haga dentro de los límites de la ley. Sin embargo, expertos en derecho administrativo han recordado que este tipo de cobros no deben cargarse exclusivamente a los propietarios de vehículos, porque el servicio de semáforos beneficia a toda la comunidad.

El Consejo de Estado, en varias sentencias, ha señalado que la semaforización hace parte del servicio de alumbrado público y que no puede cobrarse como un impuesto independiente solo a los conductores. El documento emitido por el Ministerio tiene carácter orientador, es decir, no es una orden obligatoria, pero sí sirve de guía para que las autoridades locales y los ciudadanos conozcan cómo debe aplicarse la ley.

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Dominio del parque automotor

Hay que decir que, en Colombia, las motocicletas representan más del 60 % del parque automotor nacional, según cifras recientes del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. Solo en 2024 se matricularon más de 600.000 motos nuevas, muchas de ellas de cilindraje menor a 125 cc, que se utilizan principalmente para transporte personal o trabajo.

Por lo anterior, esta aclaración del Ministerio es una buena noticia para millones de colombianos que dependen de su moto como medio de vida y que ahora tienen la confirmación oficial de que no deben pagar impuesto vehicular.

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Paola Reyes Bohórquez. Con información de Ámbito Jurídico.