Con una circular emitida el pasado mes de septiembre, el Ministerio de Transporte autorizó que hasta el mes de abril se podrán vender al público los carros que las marcas aún tengan en inventario y que no cuenten nos el equipo básico de seguridad.
Es de todos conocido que el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 3572 del 06 de octubre de 2015 emanada del Ministerio de Transporte, había ordenado que todos los vehículos que se comercializaran en Colombia a partir del 1 de enero de 2017 debían estar equipados con los mínimos elementos de seguridad, como son dos airbags y el sistema antibloqueo de frenos, comúnmente conocido como ABS.
Pues bien, dado que para esa fecha algunas marcas aún contaban en sus inventarios con vehículos desprovistos de estos accesorios como equipo de norma, esta dependencia gubernamental expidió la Circular No. 20161010404921 del 15 de septiembre 2016 en la que se aclara, textualmente, lo siguiente:
«En atención a que en la práctica algunos de los distribuidores de vehículos, bien sean nacionales o importados, a fecha 31 de diciembre de 2016 cuentan con algún tipo de inventario sin ser vendido, pero sí han cumplido el proceso de nacionalización o legalización ante las autoridades respectivas, según sea el caso, tendrán como fecha máxima para comercializarlos hasta el 30 de abril de 2017, con el debido registro o matrícula del mismo».
Dicho documento expresa además, que si después de esa fecha aún hay algunos vehículos de estos sin matrícula, el propietario del mismo deberá decidir si lo reporta o no a las autoridades correspondientes.
Cuatro meses más
Así pues, si bien las diferentes marcas de vehículos presentes en el mercado colombiano solo tenían plazo de nacionalizar autos sin airbags o frenos ABS hasta el pasado 31 de diciembre de 2016, estos podrán ser matriculados y vendidos hasta el 30 de abril próximo.
La Resolución 3572 del 6 de octubre de 2015 exige que los airbags frontales y apoyacabezas son obligatorios «en todos los vehículos para el transporte de pasajeros que tengan hasta diez (10) asientos, incluido el del conductor, y para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular máximo de 2,5 toneladas». Entre tanto, los frenos ABS deben incorporarse a «todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques».
Óscar Julián Restrepo Mantilla – Director Revista Virtual El Carro Colombiano.