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Ciclomotores deberán tener licencia de tránsito, SOAT y revisión técnico-mecánica

Ciclomotores Colombia

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución por medio de la cual se obliga a los propietarios de vehículos tipo ciclomotor a tener los documentos obligatorios para cualquier otro vehículo que circule en el territorio nacional.

Ante el elevado crecimiento en las ventas de vehículos ciclomotores, que se utilizan para transporte particular y público y que hasta el momento no contaban con regulación alguna para su operación en Colombia, el Ministerio de Transporte emitió el documento a través del que se expresan las condiciones bajo las cuales estos medios de transporte podrán circular en todo el país.

Se trata de la Resolución No. 160 del 2 de febrero de 2017, la cual cita textualmente que “los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados luego de la entrada en vigencia de esta resolución”, por obligación deberán “ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”.

Ciclomotores Colombia

En términos prácticos, lo anterior significa que para su utilización en cualquier parte del territorio colombiano, estos vehículos deberán cumplir con los siguientes siete puntos, teniendo en cuenta que estos solo aplican a los que hayan sido fabricados o ingresados al país con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución:

1 Circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Esto incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.

2. No transitar sobre aceras, andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.

3. Los onductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

4. Licencia de tránsito del vehículo.

5. Seguro obligatorio – SOAT.

6. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

7. Los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de categoría A1.

A pesar de todo lo antes mencionado, no hay claridad respecto a lo que sucederá con los ciclomotores que ya circulaban en el país previamente a la expedición de esta Resolución.

Ciclomotores Colombia


Óscar Julián Restrepo Mantilla – Director Revista Virtual El Carro Colombiano.

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Óscar Julián Restrepo Mantilla
Administrador de Empresas y Publicista bumangués. Fundador, Director y Gerente General de la Revista Virtual El Carro Colombiano.